Decreto Nº 103, que prohibe la exportación y reexportación de jabón.-- G. O. Nº 5771, del 11 de Julio de 1942.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 103.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-3º de la Constitución;
Vistos los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 479, de fecha 4 de junio de 1941,
D E C R E T O:
Art. 1.- Quedan prohibidas la exportación y reexportación de jabón de todas las clases y marcas.
Art. 2.- La exportación de este artículo podrá efectuarse en virtud de autorizaciones especiales del Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 479, de fecha 4 de junio de 1941.
Art. 3.- Las solicitudes de permisos para exportar jabón a que se refiere el artículo anterior deberán ser sometidas al Poder Ejecutivo por conducto del Comité de Control sobre Importaciones y Exportaciones.
Art. 4.- Las infracciones a las prohibiciones establecidas en el presente Decreto serán castigadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Nº 479, de fecha 4 de junio de 1941.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 7 días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y dos, años 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona