Texto de la norma
Decreto Nº 92, que cancela, aprueba y rechaza reclamaciones por créditos contra el Estado.- G. O. Nº 5772, del 15 de Julio de 1942.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 92.
En uso de las facultades que me confiere el artículo 6 de la Ley Nº 412, de fecha 17 de febrero de 1941;
VISTO el informe presentado por la Comisión Depuradora de Créditos contra el Estado, en el cual se recomienda cancelación, aprobación y rechazo de las reclamaciones que más adelante se detallan,
DECRETO:
UNICO.- Las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan a continuación, se cancelan, se aprueban y se rechazan en la forma siguiente;
1º.- La reclamación número trescientos cincuenta y nueve (359) por concepto de sueldos a favor de Gloria M. Rodríguez de Molina, se cancela por la suma de cuarenta y seis pesos con sesenta y siete centavos ($46.67), se aprueba por la suma de ochenta y cinco pesos ($85.00) y se rechaza por la suma de tres pesos con treinta y tres centavos ($3.33);
2º.- La reclamación número trescientos setenta y uno (371) por concepto de sueldos a favor de Pablo Pichardo, se cancela por la suma de ciento veinte y ocho pesos ($128.00), se aprueba por la suma de cuatrocientos setenta y cinco pesos con veinte centavos ($475.20) y se rechaza por la suma de doce pesos con ochenta centavos ($12.80);
3º.- La reclamación número novecientos noventa y seis (996) por concepto de sueldo a favor de George A. Bay, se cancela por la suma de treinta y ocho pesos ($38.00), se aprueba por la suma de ciento veinte pesos ($120.00) y se rechaza por la suma de noventa y cinco pesos ($95.00).
Párrafo I.- En caso de que algunas de las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan en este Decreto hubieren sido cedidas, figuren o no los nombres de los cesionarios en las mismas, es deber de dichos cesionarios justificar la legitimidad de sus derechos por ante el Tesorero Nacional al momento del pago de las mismas, y demostrar además que han cumplido las disposiciones contenidas en los artículos 13, 15 y 17 de la Ley Nº 1486, del 16 de marzo de 1938.
Párrafo II.- Según lo autoriza la Ley Nº 412, en su artículo 7º, los reclamantes que no estuvieren conformes con lo decidido por el Poder Ejecutivo podrán obtener del Secretario de la Comisión, sin costos, las copias certificadas de los documentos relativos a sus reclamaciones, a fin de poder recurrir, si lo desean, contra su decisión, por ante los tribunales de justicia.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 27 días del mes de junio del año mil novecientos cuarenta y dos, años 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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