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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 82

QUE CREA E INTEGRA LA COMISION DE CONTROL DE PRECIOS DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 jun de 1942fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 5766Gaceta Oficial del 27 jun de 1942
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Arturo LogroñoMiembro de un órganoSenador de la República

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Decreto No 82, que crea e integra la Comisión de Control de Precios de Productos Farmacéuticos.-- G. O. No 5766, del 27 de Junio de 1942. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 82. CONSIDERANDO: Que, como resultado de las circunstancias excepcionales determinadas por la guerra, los precios de los productos y especialidades farmacéuticas tienden a un alza excesiva, y que se hace necesario establecer un sistema expeditivo y rápido para mantener en un nivel equitativo los precios de esos productos y especialidades; En uso de los poderes que me confiere la Ley núm. 16, del 23 del mes en curso, DECRETO: Art. 1.-- Los precios máximos de los productos y especia- lidades farmacéuticos serán fijados por tarifas publicadas en la prensa por la Comisión de Control de Precios de Productos Farmacéuticos que por este Decreto queda instituída, responsable ante el Poder Ejecutivo. Art. 2.— La Comisión de Control de Precios de Productos Farmacéuticos estará integrada por los señores Licdo. Arturo Logroño, Senador de la República, Presidente; Licdo. Carlos F. de Moya, José Dolores Guerrero y Licdo. Generoso Mercado, Primer Teniente del Cuerpo Médico del Ejército Nacional. Párrafo.— El Oficial Mayor de la Secretaría de Estado de Sanidad y Beneficencia actuará sin voto como Secretario de la Comisión. Art. 3.— Las violaciones a las disposiciones de la Comisión de Control de Precios de Productos Farmacéuticos se castigarán conforme a lo dispuesto en la Ley núm. 16, del 23 del mes en curso. Art. 4.— El presente Decreto deroga los Decretos números 1679 y 10, del 15 y 21 de mayo del año en curso, respectivamente, y suspende toda otra disposición que le sea contraria. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 23 días del mes de junio del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona