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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 81

QUE ESTABLECE UN CONTROL DE PRECIOS DE ARTICULOS DE PRIMERA NECESIDAD

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 jun de 1942fecha
Designacióntipo
G. O. 5766Gaceta Oficial del 27 jun de 1942
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Federico FialloDesignaciónControl de Precios de Artículos de Primera Necesidad, responsable ante el Poder Ejecutivo del ejercicio de sus atribuciones

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Federico Fiallo · Control de Precios de Artículos de Primera Necesidad, responsable ante el Poder Ejecutivo del ejercicio de sus atribuciones

    Otros 22 decretos con este nombre →

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Decreto No 81, que establece un Control de Precios de Artículos de Primera Necesidad. - G. O. No 5766, del 27 de Junio de 1942. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 81. CONSIDERANDO: Que, como resultado de las circunstancias excepcionales determinadas por la guerra, los precios de los artículos en general tienden a un alza excesiva, y que se hace necesario establecer un sistema expeditivo y rápido para mantener en un nivel equitativo los precios de los artículos de primera necesidad; En uso de los poderes que me confiere la Ley núm.. 16, del 23 del mes en curso, DECRETO: Art. 1. - Se establece un Control de Precios de Artículos de Primera Necesidad, con facultad para fijar por medio de ta- rifas publicadas en la prensa los precios máximos de la carne, la leche, el pan, el arroz al detalle, el azúcar, la mantequilla, los frijoles, el carbón, la cebolla; las papas, los plátanos, los productos en conservas, las pastas y otros artículos análogos de consumo o uso doméstico reconocidos como de primera necesidad para las familias. Art. 2.— El señor Federico Fiallo, Senador de la República, queda nombrado Control de Precios de Artículos de Primera Necesidad, responsable ante el Poder Ejecutivo del ejercicio de sus atribuciones. Art. 3.— Las violaciones a las disposiciones del Control de Precios de Artículos de Primera Necesidad se castigarán conforme a lo dispuesto en la Ley núm. 16, del 23 del mes en curso. Art. 4.— El presente Decreto deroga los Decretos números 1679 y 10, del 15 y 21 de mayo del año en curso, respectivamente, y suspende toda otra disposición que le sea contraria. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 23 días del mes de junio del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona