miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 79

que pone bajo el control del Gobierno $ 220.000.00 que fueron depositados en The Royal Bank of Canada por el Sr. José Alberti Palmer, Capitán del vapor español "Iciar"

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 jun de 1942fecha
Designacióntipo
G. O. 5765Gaceta Oficial del 24 jun de 1942
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No 79, que pone bajo el control del Gobierno $ 220.000.00 que fueron depositados en The Royal Bank of Canada por el Sr. José Alberti Palmer, Capitán del vapor español "Iciar".- G. O. No 5765, del 24 de Junio de 1942. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 79. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-3º de la Constitución; CONSIDERANDO: que en una caja de seguridad de The Royal Bank of Canada fué depositada por el señor José Alberti Palmer, Capitán del vapor español "Iciar", llegado a Puerto Plata el 9 de junio en curso, la suma de doscientos veinte mil pesos ($220.000.00), en billetes de Banco de los Estados Unidos de América de los siguientes valores: setenta de a mil pesos; veintidós de a quinientos pesos; mil doscientos dieciséis de a cien pesos; y trescientos cuarenta y ocho de a cincuenta pesos; CONSIDERANDO: que ese depósito fué comprobado por una investigación legalmente realizada, con acta debidamente levantada al efecto, por las autoridades judiciales dominicanas; CONSIDERANDO: que la suma ya indicada fué traída al país por el ya indicado Capitán del vapor español "Iciar" por cuenta del Monopolio Tabacalero Español de Marruecos, pero que las informaciones reunidas por el Gobierno indican que la numeración de los billetes de Banco que constituyen la suma ya indicada corresponde a billetes de Banco que se encontraban depositados en países europeos ocupados por los ejércitos alemanes; VISTAS las disposiciones de la Ley Nº 544, del 5 de septiembre de 1941, modificada por la Ley Nº 632, del 11 de diciembre del mismo año, que autoriza al Poder Ejecutivo a dictar todas las medidas que requiera el interés nacional con respecto a los fondos que tengan en el país los Estados en guerra con la República, o sus nacionales, disposiciones que son aplicables a cualquier persona o entidad vinculada en cualquier forma con dichos Estados, D E C R E T O: Art. 1.— Se dispone que la suma de doscientos veinte mil pesos ($220.000.00) que había sido depositada en una caja de seguridad de The Royal Bank of Canada, de esta ciudad por el señor José Alberti Palmer, Capitán del vapor español "Iciar", bajo las circunstancias ya referidas, sea depositada en el Banco de Reservas de la República, quedando así bajo el control del Gobierno. Art. 2.— El Procurador General de la República como Jefe de la Policía Judicial y el Secretario de Estado del Tesoro y Comercio quedan encargados de tomar las medidas conducentes a la ejecución del presente Decreto. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de junio del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona