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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 75

que habilita para todo el año de 1942, las placas para vehículos de motor correspondiente al primer semestre

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 jun de 1942fecha
Otrostipo
G. O. 5703Gaceta Oficial del 17 jun de 1942
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 75, que habilita para todo el año de 1942, las placas para vehículos de motor correspondiente al primer semestre. G. O. Nº 5703, del 17 de Junio de 1942. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana. NUMERO 75. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-3º de la Constitución; y Vista la Ley Nº 245 sobre Carreteras y Tránsito por las mismas, de fecha 5 de abril de 1940, DECRETO: Art. 1.— Las placas para vehículos de motor correspondientes al primer semestre del año 1942 quedan habilitadas para ser usadas en el segundo semestre del año en curso. Art. 2.— El pago del impuesto correspondiente a las placas y matrículas deberá hacerse por adelantado, antes de iniciarse el segundo semestre próximo, entre los días 15 y 30 del mes en curso, en las Colecturías de Rentas Internas. Las placas y matrículas cuya validez expira el día 30 de junio corriente y que no hubiesen sido renovadas a la mencionada fecha deberán ser devueltas a la Dirección General de Rentas Internas por vía de los Colectores de Rentas Internas, a más tardar el día 1º de julio entrante. Art. 3.— Los originales de los recibos provisionales de matrículas expedidos por los Colectores de Rentas Internas para el segundo semestre del año 1942, deberán ser colocados en los vehículos al lado del marbete de la última revista. Art. 4.— La Dirección General de Rentas Internas tendrá a su cargo la ejecución de estas disposiciones, con el auxilio de la Policía Especial de Carreteras E. N. y de la Policía Nacional. Art. 5.— La violación de cualquiera de las disposiciones establecidas en el presente Decreto será castigada de conformidad con lo especificado en el párrafo b) del artículo 20 de la Ley Nº 245 sobre Carreteras y Tránsito por las mismas, de fecha 5 del mes de abril del año 1940. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 16 días del mes de junio del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona