Texto de la norma
Decreto Nº 72, que aprueba y rechaza varias reclamaciones por créditos contra el Estado.— G. O. Nº 5763, del 17 de Junio de 1942
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 72.
En uso de las facultades que me confiere el artículo 6 de la Ley Nº 412, de fecha 17 de febrero de 1941;
VISTO el informe presentado por la Comisión Depuradora de Créditos contra el Estado, en el cual se recomienda aprobación y rechazo de las reclamaciones que más adelante se detallan;
DECRETO:
UNICO.- Se aprueban las reclamaciones por créditos contra el Estado, y se rechazan, en la forma que se menciona a continuación:
1º- La reclamación número ciento tres (103) por concepto de sueldos y gastos de viaje a favor de Alfonso Escarré, se aprueba por la suma de doscientos setenta pesos con setenta y seis centavos ($270.76) y se rechaa por la suma de siete pesos ($7.00);
2º- La reclamación número ochocientos setenta y uno (871) por concepto de sueldos a favor de María C. Curiel de Faroyh, se aprueba por la suma de cuatrocientos treinta y cinco pesos ($435.00) y se rechaza por la suma de cuarenta y cinco pesos ($45.00);
3º- La reclamación número ochocientos setenta y ocho (878) por concepto de sueldos a favor de Luis E. Gómez Uribe, se aprueba por la suma de cuatrocientos cincuenta pesos con setenta y cinco centavos ($450.75) y se rechaza por la suma de cuarenta y ocho pesos con noventa y un centavos ($48.91);
4º- La reclamación número ochocientos ochenta y siete (887) por concepto de sueldos a favor de Elpidio Ventura, se aprueba por la suma de ciento treinta y siete pesos con cuarenta y seis centavos ($137.46) y se rechaza por la suma de veinte y dos pesos con cincuenta centavos ($22.50);
5º- La reclamación número novecientos cuarenta y seis (946) por concepto de sueldos a favor de Julia D. Viuda Casado, se aprueba por la suma de doscientos cuarenta y nueve pesos con setenta y cinco centavos ($249.75) y se rechaza por la suma de veinte pesos con veinte y cinco centavos ($20.25);
6º- La reclamación número novecientos sesenta y ocho (968) por concepto de sueldos a favor de José H. Díaz, se aprueba por la suma de noventa y seis pesos ($96.00) y se rechaza por la suma de nueve pesos ($9.00);
7º- La reclamación número novecientos ochenta y cua-
tro (984) por concepto de sueldos a favor de Juan V. Grisanty se aprueba por la suma de ciento diez y nueve pesos con treinta y cinco centavos ($119.35) y se rechaza por la suma de cincuenta y siete centavos ($0.57);
8º— La reclamación número novecientos noventa y cuatro (994) por concepto de sueldos a favor de Martina López, se aprueba por la suma de quince pesos ($15.00) y se rechaza por la suma de cinco pesos ($5.00);
9º— La reclamación número novecientos noventa y siete (997) por concepto de sueldos a favor de Teófila López de Miller, se aprueba por la suma de doscientos diez y seis pesos ($216.00) y se rechaza por la suma de veinte y nueve pesos ($29.00);
10º— La reclamación número novecientos noventa y ocho (998) por concepto de sueldos a favor de Roger H. Garrido, se aprueba por la suma de veinte pesos ($20.00) y se rechaza por la suma de dos pesos con ochenta y cuatro centavos ($2.84).
PARRAFO I.— En caso de que algunas de las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan en este Decreto hubieren sido cedidas, figuren o nó los nombres de los cesionarios en las mismas, es deber de dichos cesionarios justificar la legitimidad de sus derechos ante el Tesorero Nacional al momento del pago de las mismas, y demostrar además que han cumplido las disposiciones contenidas en los artículos 13, 15 y 17 de la Ley Nº 1486 del 16 de marzo de 1938.
PARRAFO II.— Según lo autoriza la Ley Nº 412, en su artículo 7º, los reclamantes que no estuvieren conformes con lo decidido por el Poder Ejecutivo podrán obtener del Secretario de la Comisión, sin costos, las copias certificadas de los documentos relativos a sus reclamaciones, a fin de poder recurrir, si lo desean, contra su decisión, por ante los tribunales de justicia.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de junio del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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