Texto de la norma
Decreto Nº 68, que nombra Comisiones para examinar y revisar los Códigos Nacionales y la Ley de Registro de Tierras.— G. O. Nº 5761, del 13 de Junio de 1942.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 68.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-3º de la Constitución,
DECRETO:
Art. 1.— Quedan nombrados en Comisión los señores Lic. M. de J. Troncoso de la Concha, Julio Ortega Frier, J. Humberto Ducoudray, Rafael Castro Rivera, Pericles A. Franco, M. A. Peña Batlle, Federico C. Alvarez, Augusto Jupiter y Antonio Tellado hijo, para examinar y revisar los proyectos de Código Civil, Código de Procedimiento Civil y Código de Comercio que han sido elaborados por encargo del Poder Ejecutivo.
Art. 2.— Quedan nombrados en Comisión los señores Licenciados Pedro Rosell, Benigno del Castillo, Julio Espaillat de la Mota, Armando O. Pacheco, Herman Cruz Ayala, Bienvenido García Gautier y Pedro Pablo Bonilla Atiles para examinar y revisar el Código Penal y el Código de Procedimiento Criminal.
Art. 3.— Quedan nombrados en Comisión los señores Licenciados Antonio E. Alfau, Temístocles Messina, M. A. Peña Batlle, Froilán Tavarez hijo y Pedro P. Peguero para examinar y revisar la Ley de Registro de Tierras.
Art. 4.— Las Comisiones mencionadas realizarán sus trabajos bajo la supervigilancia del Procurador General de la República, y dicho funcionario pondrá a disposición de las mis-
mas los escribientes, taquígrafos, mecanógrafos y útiles de toda especie que les fueren necesarios.
Art. 5.- Cada Comisión hará el examen y la revisión de los Códigos, Leyes o proyectos indicados, específicamente, en los artículos anteriores y una vez preparados por ellas los proyectos finales, los someterán a la deliberación y voto de los miembros de todas las Comisiones, reunidas en Comisión General, para su envío al Poder Ejecutivo.
Art. 6.- Cada Comisión elegirá de su seno un Presidente, un Vicepresidente y uno o más Secretarios y reglamentará todo lo concerniente a sus trabajos. Al reunirse la Comisión General, dirigirá las deliberaciones el Presidente de la Comisión indicada en el primer artículo del presente decreto.
Art 7 - Cada Comisión deberá rendir mensualmente al Procurador General de la República un informe sumario sobre el estado de sus trabajos.
Art. 8.- El presente decreto deroga en todas sus partes el Decreto Nº 1551, del 23 de marzo de 1936, así como todo otro que le sea contrario.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 10 días del mes de junio del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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