miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 65

que declara bajo la administración del Gobierno todos los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Cibao Comercial C. por A. de Santiago de los Caballeros

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 jun de 1942fecha
Otrostipo
G. O. 5760Gaceta Oficial del 10 jun de 1942
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 65, que declara bajo la administración del Gobierno todos los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Cibao Comercial C. por A. de Santiago de los Caballeros.— G. O. Nº 5760, del 10 de Junio de 1942. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 65. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-3º de la Constitución; VISTAS las disposiciones de la Ley Nº 544, del 5 de septiembre de 1941, modificada por la Ley Nº 632, del 11 de diciembre de 1941, DECRETO: Art. 1.— Todos los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Cibao Comercial, C. por A., de Santiago de los Caballeros quedan declarados bajo la administración del Gobierno. Art. 2.— El Secretario de Estado del Tesoro y Comercio designará un Administrador Oficial de dichos bienes, el cual percibirá una retribución de sesenta pesos mensuales, que será cubierta con el producido de las rentas de los bienes administrados. Art. 3.— La totalidad de las rentas será depositada en el Banco de Reservas de la República. Art. 4.— Los fondos que actualmente posee la Cibao Comercial, C. por A., y que estén depositados en los Bancos radicados en la República, así como los que se depositen en el Banco de Reservas de la República, conforme al artículo anterior, quedarán indisponibles a menos que sea con la aprobación, en cada caso, del Administrador Oficial, en interés de terceros, para la retribución del Administrador u otros fines que apruebe el Secretario de Estado del Tesoro y Comercio. Art. 5.— El Administrador Oficial deberá rendir cuenta mensualmente al Secretario de Estado del Tesoro y Comercio de todas las operaciones del mes anterior. Este último funcionario podrá, en cualquier tiempo, ordenar inspecciones o residencias con relación a la gestión del Administrador, así como tomar todas las medidas que considere necesarias para la mejor ejecución del presente decreto. Art. 6.— El Secretario de Estado del Tesoro y Comercio dictará las disposiciones de lugar para asegurar la escrupulosa administración de los bienes controlados, y el Administrador Oficial será responsable de cualquier falta o negligencia cometida en el ejercicio de sus atribuciones. Art. 7.— Toda operación que se realice con los bienes y fondos objeto del presente decreto sin la aprobación del Administrador Oficial carecerá de validez legal. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 8 días del mes de junio del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona