Texto de la norma
JACINTO B. PEYNADO,
Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 362.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República; y
VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas,
He dictado el siguiente
D E C R E T O :
ART. UNICO:— Se autoriza una emisión de quinientos mil sellos, de un peso cada uno, para la percepción del impuesto sobre cédula personal de indentidad durante el año mil novecientos cuarenta.
Párrafo:— Estos sellos se imprimirán en color sepia, serán de forma cadrangular, en la medida de 26mm. por 36mm.; la parte grabada del sello será de 15mm. por 25 mm. Entre el espacio del sello y la parte grabada llevará las siguientes referencias: en la parte superior "Fecha Y-C-P2"; en la parte inferior "Serie Cédula"; a la izquierda "Año" y a la derecha "iniciales".— La parte grabada del sello llevará el siguiente diseño: en la parte superior, la leyenda "República Dominicana" y debajo "Cédula Personal de Identidad"; en el lado izquierdo y en el lado derecho llevará sendas orlas; en el centro llevará el escudo nacional; y en la parte inferior a ambos lados el valor facial en cifras, en el centro la palabra "Un Peso".— La numeración que se debe aplicar en la Oficina de la Sección de Especies Timbradas, se hará en color rojo.
DADO en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de agosto del año mil novecientos treintinueve.
JACINTO B. PEYNADO.
Impresión de tickets para el suministro de gasolina a los vehículos y motores al servicio del Gobierno.- G. O. N° 5350, del 26 de Agosto de 1939.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.