jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 356

DEROGACION DEL DECRETO NO. 175 DE FECHA 7 DE FEBRERO DE 1939, SOBRE CUOTA PARA LA EXPORTACION DE AZU...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 jul de 1939fecha
Otrostipo
G. O. 5340Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
JACINTO B. PEYNADO, Presidente de la República Dominicana. NUMERO 356. En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3° del artículo 49 de la Constitución del Estado, VISTA la ley N° 1365, del 23 de agosto de 1937; y VISTAS las recomendaciones hechas por el Instituto del Azúcar, de conformidad con los acuerdos realizados entre dicha entidad y el Consejo Internacional Azucarero; He dictado el siguiente DECRETO: Art. 1.- El decreto N° 175 de fecha 7 de febrero de 1939, queda derogado. Art. 2.- Para el año comprendido entre el primero de septiembre de mil novecientos treintiocho y el treintiuno de agosto de mil novecientos treintinueve, la cuota de exportación de azúcar al mercado libre queda establecida en la canti- dad de trescientas noventicuatro mil setecientas siete toneladas métricas, distribuídas de la siguiente manera: Toneladas métricas. Centrales Colón, Italia y Angelina 44.870.82 Centrales Consuelo, Quisqueya, Las Pajas y Barahona 156.079.03 Centrales Romana y Santa Fe 157.904.00 Central Porvenir 13.350.12 Central Boca Chica 13.952.72 Central Monte Llano 8.550.26 Art. 3.- Se autoriza además una exportación adicional de 2.169.53 toneladas métricas en favor de los centrales Colón, Italia y Angelina, y de 21.830.42 toneladas métricas en favor de los centrales Consuelo, Quisqueya, Las Pajas, Barahona y Monte Llano, dentro del año de cuota señalado en el artículo segundo de este decreto. Párrafo.- Esta exportación adicional constituye un anticipo a cargo de las cuotas que serán asignadas a dichos centrales para el año comprendido entre el primero de septiembre de mil novecientos treintinueve y el treintiuno de agosto de mil novecientos cuarenta. Art. 4.- En el caso en que fuera asignada a la República Dominicana una cuota adicional para este año, solamente se tomará en consideración para los fines del artículo 3, la diferencia entre las veinticuatro mil toneladas de anticipo y la cantidad a que ascienda la cuota adicional DADO en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de julio del año mil novecientos treintinueve. JACINTO B. PEYNADO. Modificación del artículo 1o. del Decreto No. 325, de fecha 13 de Junio de 1939.- G. O. No. 5341, del 5 de Agosto de 1939.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona