Texto de la norma
JACINTO B. PEYNADO, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 315.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República;
VISTA la instancia que por órgano de la Secretaría de Estado de Comunicaciones y Obras Públicas ha elevado la Ingenio Amistad, C. por A., en solicitud de autorización para el establecimeinto de una línea telefónica de uso privado dentro
de los límites de su propiedad, pero que ha de cruzar el camino inter-comunal de Imbert a Luperón y el camino vecinal de Cabia, en la común de Imbert, provincia de Puerto Plata;
VISTO el artículo 79 de la ley de vías de comunicación;
He dictado el siguiente
DECRETO:
UNICO:- La Ingenio Amistad, C. por A., queda autorizada a establecer una línea telefónica de uso privado dentro de los límites de su propiedad y la cual podrá cruzar el camino inter-comunal de Imbert a Luperón y el camino vecinal de Cabia, en la común de Imbert, provincia de Puerto Plata.
DADO en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de junio del año mil novecientos treintinueve.
JACINTO B. FEYNADO.
Cancelación de las Letras Patentes que acreditaban al Sr. H. M. Hutchinson como Cónsul Honorario de la República en Los Angeles, California, E. U. de A.- G. O. N° 5324, del 13 de Junio de 1939.
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