Texto de la norma
JACINTO B. PEYNADO,
Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 314.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3° del artículo 49 de la Constitución del Estado;
VISTA la instancia que en fecha 23 de mayo de 1939, y por mediación de la Secretaría de Estado de Justicia, Educación Pública y Bellas Artes, han elevado los licenciados J. M. Cabral Bermúdez y E. Sánchez Cabral, abogados, a nombre y en representación de The CDDT Export Corporation, sociedad anónima, organizada de conformidad con las leyes del Estado
de Delaware, Estados Unidos de Norte América, con su principal establecimiento en 317-325 South State Street de la ciudad de Dover, Condado de Kent del Estado de Delaware, mediante la cual solicitan que dicha compañía sea autorizada a establecer su domicilio en la República Dominicana, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 13 del código civil;
VISTO el certificado de incorporación de la mencionada compañía, expedido el día 28 de abril del año 1939, acompañado de su traducción oficial al idioma castellano, hecha por el intérprete judicial del Distrito de Santo Domingo; por el cual se comprueba que la compañía de que se trata ha sido regularmente constituída en conformidad con las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de Norte América, y que se propone dedicarse a negocios lícitos; y
VISTO el artículo 13 del código civil;
He dictado el siguiente
DECRETO:
UNICO:- Se autoriza a la compañía The CDDT Export Corporation a establecer su domicilio en la República Dominicana.
DADO en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los treintiún días del mes de mayo del año mil novecientos treintinueve.
JACINTO B. PEYNADO.
Autorización para el establecimiento de una línea telefónica de uso privado.- G. O. Nº 5340, del 2 de Agosto de 1939.
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