Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 1784.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución.
D E C R E T O :
Art. 1.- El artículo trescientos cuarenta y cuatro del reglamento general de policía queda modificado así:
"Art. 344.- Los alcaldes pedáneos y los guardas campesinos usarán el siguiente uniforme:
a)- Sombrero de fieltro color aceituna de forma militar.
b)- Guerrera de fuerte azul; recta con cinco botones grandes al centro, de color bronceado; dos bolsillos de plastrón, con cartera sujeta por un botón pequeño al centro; cuello recto de cuatro centímetros de alto; bocamanga de vértice hasta el extremo inferior de la manga; hombreras del mismo material, cosidas en la unión del hombro con la manga y abotonadas en sus extremos superiores con botones pequeños bronceados. La guerrera tendrá aberturas en ambos costados, a la altura de la cintura, para por ella sacar la funda para el revólver. La abertura tendrá en su parte superior una cartera sin botón.
c)- Pantalón: Será de tela igual a la de la guerrera, holgado desde la cintura hasta la rodilla, y ajustado desde la ro-
dilla hasta el tercio inferior de la pierna, donde se abrirá por la parte extrema, y esta abertura se cerrará por medio de cinco botones negros a dos centímetros de distancia uno de otro.
d) Polainas de piel, color negro, cerradas en su parte superior por una correa de trece centímetros de largo por medio de ancho, cosidas horizontalmente por uno de sus extremos. Pasará por un pasador de metal, que servirá de cierre, y otro pasador de cuero para fijar el extremo libre de la correa. Ajustará a la pierna con una correa de veintidós milímetros de ancho, que, dando vuelta a la pierna, se ajustará en la parte inferior de la polaina por una hebilla pequeña, bronceada, cosida en su exterior.
e)— Zapatos: altos, negros, sin puntera y con tacón claveteado.
f)— Funda para el revólver: de cuero negro, con tapa y broche.
g)— Cinturón: De cuero negro, de dos pulgadas de ancho, con corredera para veinticinco cartuchos.
h)— Machete de los llamados "media cinta".
i)— Tahalí para portar el machete.
j)— Placa: De metal niquelado, de dos y media por dos pulgadas, en forma de escudo, con las palabras "Alcalde Pedáneo" o "Guarda Campestre", según el caso. Se llevará en la parte superior del pecho, del lado izquierdo.
Párrafo.— Este uniforme será suministrado a los alcaldes pedáneos por los Ayuntamientos de los cuales dependan, y a los guardas campestres por los particulares que los nombren, sin costo para dichos agentes".
Art. 2.— El uniforme prescrito por el mencionado artículo trescientos cuarenta y cuatro del reglamento general de policía, tal como queda modificado, deberá comenzar a usarse dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este decreto, en las comunes fronterizas; y en las demás, a medida que sea posible.
DADO en Ciudad Trujillo, capital de la República Domi-
nicana, a los veintiocho días del mes de diciembre del año mil novecientos treinta y seis.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Cancelación de las Letras Patentes del señor Francisco Espaillat de la Mota como Cónsul General en Kingston, Jamaica; y nombramiento del señor Leonidas Máximo Grullón para el mismo cargo.- G. O. No. 4986, del 13 de Enero de 1937.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.