GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA. Presidente de la República Dominicana, BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 1765.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado;
VISTA la ley número quinientos treinta y uno, del veintitrés de junio de mil novecientos treinta y tres;
CONSIDEREANDO que, para hacer posible la creación de clínicas dentales y laboratorios en la Universidad, se hace indispensable procurar economías por medio de la supresión de dos catedráticos de la facultad de odontología,
DECRETO:
UNICO.— Desde el día primero de enero del año mil novecientos treinta y siete cesarán en sus funciones como catedráticos de la facultad de odontología de la Universidad los señores doctores César A. Romano y Primitivo Logroño.
DADO en Ciudad Trujillo, Capital de la República Dominicana, a los diez y ocho días del mes de diciembre del año mil novecientos treinta y seis.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Indulto de varios presos.— G. O. No. 4979, del 24 de diciembre de 1936.
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