JACINTO B. PEYNADO, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 252.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso vigésimo-primero del artículo 49 de la Constitución del Estado;
VISTA la ordenanza dictada por el ayuntamiento de la común de Loma de Cabrera en fecha 18 de marzo del año en curso, que establece un arbitrio por los servicios de inhuma-
ción y exhumación de cadáveres que se presten en los cementerios municipales de dicha común, a cobrar de conformidad con la siguiente tarifa:
Por cada inhumación de adultos.. .. .. .. .. .. .. $ 1.00
Por cada inhumación de niños hasta 8 años.. .. .. 0.50
Por cada exhumación a solicitud de familiares.. .. 3.00;
He dictado la siguiente
RESOLUCION:
UNICO:- Queda aprobado el arbitrio establecido por la ordenanza del ayuntamiento de la común de Loma de Cabrera arriba mencionada.
DADA en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de abril del año mil novecientos treintinueve.
JACINTO B. PEYNADO.
Arbitrio establecido por el Ayuntamiento de la común de Loma de Cabrera, sobre espectáculos públicos.- G. O. N° 5298, del 15 de Abril de 1939.
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