Texto de la norma
JACINTO B. PEYNADO, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 241.
CONSIDERANDO: que el señor Mario Emilio Andújar fué condenado por sentencia de la cámara penal del juzgado de primera instancia del distrito judicial de Santo Domingo, de fecha once de diciembre de mil novecientos treinticinco, a sufrir la pena de veinte años de trabajos públicos, por haber sido declarado culpable de los crímenes previstos y sancionados por los artículos 87, 89, 91 y 265 y 266, reformados, del código penal;
CONSIDERANDO: que, tal como se deduce de los términos de la ley número 1487, de fecha 20 de marzo de 1938, los crímenes de que fué declarado culpable el señor Mario Emilio Andújar "son de carácter político, unos por su naturaleza misma y por las circunstancias especiales en que fueron cometi-
dos, y otros por estar incursos en la enumeración del artículo 1º de la ley número 5007, de fecha 28 de junio de 1911;
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 7º del artículo 49 de la Constitución de la República;
He dictado el siguiente
DECRETO:
UNICO.—Se concede el indulto de la pena a que fué condenado el señor Mario Emilio Andújar por sentencia de la cámara penal del juzgado de primera instancia de Santo Domingo, de fecha once de diciembre de mil novecientos treinticinco.
DADO en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de marzo del año mil novecientos treintinueve.
JACINTO B. PEYNADO.
Cancelación de las Letras Patentes que acreditaban al Sr. Anselmo Paulino Alvarez como Cónsul General de la República en Port-au-Prince, Haití, y designación al Sr. Lic. Roque E. Bautista para ese cargo.— G. O. Nº 5294, del 1º de Abril de 1939.
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