JACINTO B. PEYNADO,
Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 219.
En ejercicio de la atribución que me confiere el ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución de la República;
CONSIDERANDO: que es plausible consagrar un día del año a la realización de actos cuya finalidad sea enaltecer la misión encomendada a la Policía Nacional como cuerpo armado de la República;
He dictado el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se declara "Día del Policía" el dos de marzo de cada año, que será celebrado con actos apropiados en todos los cuarteles y puestos de la Policía Nacional.
Art. 2.— La Plana Mayor de la Policía Nacional, con la aprobación del Secretario de Estado de lo Interior y Policía, formulará cada año, con la debida anticipación, el programa que ha de regir los actos que se celebren en ese día.
Art. 3.— Durante este día se concederá, por el Departamento correspondiente, franquicia de comunicaciones a todos los miembros de la Policía Nacional.
DADO en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, el día primero del mes de marzo del año mil novecientos treintinueve.
JACINTO B. PEYNADO.
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