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Texto de la norma
Designación de la Delegación de la República Dominicana ante el XI Congreso Postal Universal que se celebrará en Buenos Aires el 1º de Abril de 1939. - G. O. Nº 5283, del 6 de Marzo de 1939.
JACINTO B. PEYNADO, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 215.
En virtud de las atribuciones que me confiere la Constitución del Estado,
DECRETO:
Los Señores Doctor Tulio M. Cestero, E. E. y Ministro Plenipotenciario de la República en Argentina, Uruguay y Paraguay, don Manuel Alvarez Aranguiz, Agregado Civil de la Legación en los mencionados países y don Manuel Cabral, Secretario de Tercera Clase de la misma Legación, quedan designados Presidente, Delegado Plenipotenciario y Secretario, respectivamente, de la Delegación de la República ante el XI Congreso Postal Universal que se celebrará en Buenos Aires el 1º de Abril de 1939.
DADO en Ciudad Trujillo, Capital de la República Dominicana, a los 24 días del mes de febrero del año mil novecientos treintinueve.
JACINTO B. PEYNADO.
Indulto a varios sentenciados. - G. O. Nº 5281, del 1º de Marzo de 1939.
JACINTO B. PEYNADO, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 216.
VISTA la exposición dirigida en fecha 12 de enero de 1939 al Generalísimo Dr. Rafael L. Trujillo Molina, Jefe Supremo y Director del Partido Dominicano, por los señores M. J. Santana Ramírez, José Selig H., Abigail Delmonte, B. Báez Ledesma, Eduardo V. Vicioso, Eulogio Medina, Juan José Caballero, Víctor Campusano, Delfín Ramírez, Manuel Lugo y Carlos Franceschini, y cuyo tenor es el siguiente: "De espaldas a los desventurados errores del pasado, frente a la magnífica realidad de nuestra renovación material y espiritual, deseosos de inscribirnos en el Partido Dominicano que Ud. dirige para directo beneficio de la Patria, y a fin de poder ofrecerle así nues-
tros leales servicios, solicitamos de la magnánima generosidad de su corazón influir cerca del Poder Ejecutivo a fin de que se nos conceda el indulto de la condena que pesa sobre nosotros. Conocedores ya de la benevolencia de vuestro temperamento, no dudamos nos concederá el honor de vuestra protectora atención.
VISTA la exposición dirigida en fecha 14 de febrero de 1939 al Generalísimo Dr. Rafael L. Trujillo Molina, Jefe Supremo y Director del Partido Dominicano, por los Sres. Rafael Ramón Ellis y Sánchez, Ulises Pichardo P. y Ramón M. Lora B., y cuyo tenor es el siguiente: "Los infrascritos, condenados por la sentencia pronunciada por el Tribunal Penal de este Distrito Judicial de fecha 11 del mes de diciembre de 1935, en virtud de las acusaciones que contra ellos fueron formuladas, y a quienes su benevolencia dió el goce de libertad condicional de que actualmente disfrutan, acuden por ante Ud. confiados en que ese mismo espíritu, puesto de manifiesto en tantas ocasiones y entre ellas en algunos casos similares, y manifestado en favor de los mismos sentenciados al acordarles, la libertad condicional, les acuerde la gracia de interponer su autoridad, sus valimientos y sus prerrogativas, a fin de conceder y obtener en favor de los infrascritos, la gracia del indulto";
VISTA la recomendación que generosamente hace al Poder Ejecutivo el Jefe Supremo y Director del Partido Dominicano, Generalísimo Dr. Rafael L. Trujillo Molina, Benefactor de la Patria, a objeto de que, si hay lugar, les sea concedido el beneficio del indulto a los peticionarios;
En ejercicio de la atribución que me confiere el ordinal 22º del artículo 49 de la Constitución de la República;
He dictado el siguiente DECRETO:
UNICO:— Se concede el indulto total de las penas a que fueron condenados por sentencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, de fecha once de diciembre de mil novecientos treinticinco, a los señores M. J. Santana Ramírez, José Selig H., Abigail Delmonte, B. Báez Ledesma, Eduardo V. Vicioso, Eulogio Medina, Juan José Caballero, Víctor Campusano, Delfín Ramírez, Manuel Lugo, Carlos Franceschini, Rafael Ramón Ellis y Sánchez, Ulises Pichardo P. y Ramón M. Lora B.
DADO en Ciudad Trujillo, Capital de la República Dominicana, el día veintisiete de febrero del año mil novecientos treintinueve.
JACINTO B. PEYNADO.
Indulto a varios presos.— G. O. N° 5282, del 4 de Marzo de 1939.
JACINTO B. PEYNADO, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 217.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 22 del artículo 49 de la Constitución del Estado;
VISTAS las solicitudes de indulto que han elevado los presos que más adelante se mencionan y en atención a la buena conducta observada por los solicitantes y a las recomendaciones pertinentes hechas por la Procuraduría General de la República,
DECRETO:
UNICO.— Conceder, con efectividad el 27 de febrero del año en curso, el indulto de la porción no agotada de las penas a que han sido condenados y que actualmente cumplen en cárceles de la República, a los presos siguientes: Eulogio Martí, Manuel López Rodríguez, Alberto Morel, Francisco Capellán, Andrés Vásquez, Julio C. Ricardo y Rafael Angel Canaan.
DADO en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los veinte y siete días del mes de febrero del año mil novecientos treinta y nueve.
JACINTO B. PEYNADO.
Cancelación de las Letras Patentes que acreditaban al Sr. Adriano Mejía como Cónsul General de la República en Kingston, Jamaica, y designación del Sr. Juan Goico Alix para ocupar dicho cargo.— G. O. N° 5282, del 4 de Marzo de 1939.
JACINTO B. PEYNADO, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 218.
En virtud de las atribuciones que me confiere la Constitución del Estado,
DECRETO:
1°— Quedan canceladas las Letras Patentes que acreditan-
tros leales servicios, solicitamos de la magnánima generosidad de su corazón influir cerca del Poder Ejecutivo a fin de que se nos conceda el indulto de la condena que pesa sobre nosotros. Conocedores ya de la benevolencia de vuestro temperamento, no dudamos nos concederá el honor de vuestra protectora atención.
VISTA la exposición dirigida en fecha 14 de febrero de 1939 al Generalísimo Dr. Rafael L. Trujillo Molina, Jefe Supremo y Director del Partido Dominicano, por los Sres. Rafael Ramón Ellis y Sánchez, Ulises Pichardo P. y Ramón M. Lora B., y cuyo tenor es el siguiente: "Los infrascritos, condenados por la sentencia pronunciada por el Tribunal Penal de este Distrito Judicial de fecha 11 del mes de diciembre de 1935, en virtud de las acusaciones que contra ellos fueron formuladas, y a quienes su benevolencia dió el goce de libertad condicional de que actualmente disfrutan, acuden por ante Ud. confiados en que ese mismo espíritu, puesto de manifiesto en tantas ocasiones y entre ellas en algunos casos similares, y manifestado en favor de los mismos sentenciados al acordarles, la libertad condicional, les acuerde la gracia de interponer su autoridad, sus valimientos y sus prerrogativas, a fin de conceder y obtener en favor de los infrascritos, la gracia del indulto";
VISTA la recomendación que generosamente hace al Poder Ejecutivo el Jefe Supremo y Director del Partido Dominicano, Generalísimo Dr. Rafael L. Trujillo Molina, Benefactor de la Patria, a objeto de que, si hay lugar, les sea concedido el beneficio del indulto a los peticionarios;
En ejercicio de la atribución que me confiere el ordinal 22º del artículo 49 de la Constitución de la República;
He dictado el siguiente DECRETO:
UNICO:— Se concede el indulto total de las penas a que fueron condenados por sentencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, de fecha once de diciembre de mil novecientos treinticinco, a los señores M. J. Santana Ramírez, José Selig H., Abigail Delmonte, B. Báez Ledesma, Eduardo V. Vicioso, Eulogio Medina, Juan José Caballero, Víctor Campusano, Delfín Ramírez, Manuel Lugo, Carlos Franceschini, Rafael Ramón Ellis y Sánchez, Ulises Pichardo P. y Ramón M. Lora B.
DADO en Ciudad Trujillo, Capital de la República Dominicana, el día veintisiete de febrero del año mil novecientos treintinueve.
JACINTO B. PEYNADO.
Indulto a varios presos.— G. O. N° 5282, del 4 de Marzo de 1939.
JACINTO B. PEYNADO, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 217.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 22 del artículo 49 de la Constitución del Estado;
VISTAS las solicitudes de indulto que han elevado los presos que más adelante se mencionan y en atención a la buena conducta observada por los solicitantes y a las recomendaciones pertinentes hechas por la Procuraduría General de la República,
DECRETO:
UNICO.— Conceder, con efectividad el 27 de febrero del año en curso, el indulto de la porción no agotada de las penas a que han sido condenados y que actualmente cumplen en cárceles de la República, a los presos siguientes: Eulogio Martí, Manuel López Rodríguez, Alberto Morel, Francisco Capellán, Andrés Vásquez, Julio C. Ricardo y Rafael Angel Canaan.
DADO en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los veinte y siete días del mes de febrero del año mil novecientos treinta y nueve.
JACINTO B. PEYNADO.
Cancelación de las Letras Patentes que acreditaban al Sr. Adriano Mejía como Cónsul General de la República en Kingston, Jamaica, y designación del Sr. Juan Goico Alix para ocupar dicho cargo.— G. O. N° 5282, del 4 de Marzo de 1939.
JACINTO B. PEYNADO, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 218.
En virtud de las atribuciones que me confiere la Constitución del Estado,
DECRETO:
1°— Quedan canceladas las Letras Patentes que acreditan-
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