Texto
Texto de la norma
JACINTO B. PEYNADO, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 208.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo 49 de la Constitución del Estado; y
VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas,
DECRETO:
Art. 1.- Queda autorizada la siguiente impresión de sellos para documentos:
150,000 (ciento cincuenta mil) sellos del tipo de VEINTICINCO CENTAVOS.
150,000 (ciento cincuenta mil) sellos del tipo de CINCUENTA CENTAVOS.
Art. 2.- La impresión de estos sellos se hará en el mismo tamaño, color y diseño que las impresiones anteriores.
DADO en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de febrero del año mil novecientos treintinueve.
JACINTO B. FEYNADO.
Impresión de sellos para uso del servicio consular honorario.- G. O. N° 5279, del 23 de Febrero de 1939.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona