Texto de la norma
JACINTO B. PEYNADO, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 183.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo 49 de la Constitución del Estado;
VISTO el artículo 3º del decreto número 22, de fecha 8 de setiembre del año 1938;
VISTO el Reglamento dictado para su funcionamiento por la Comisión Nacional de Arqueología;
He dictado el siguiente DECRETO:
UNICO:— Queda aprobado el Reglamento dictado para su funcionamiento por la Comisión Nacional de Arqueología, y cuyo tenor es el siguiente:
REGLAMENTO DE LA COMISION NACIONAL DE ARQUEOLOGIA.
“ARTICULO PRIMERO:— Esta Comisión, que se denominará COMISION NACIONAL DE ARQUEOLOGIA, para distinguirlas de las otras que se designarán en las provincias y comunes, tiene por objeto:
a)— La conservación de monumentos, obras y piezas de importancia histórica o arqueológica.
b)— Procurar que los edificios que hayan sufrido modificaciones indebidas sean restaurados a su primitiva forma.
c)— Realizar los estudios y obtener planos y cuantos informes técnicos sean necesarios para la reconstrucción de edificios y obras antiguos, de manera que, cuando se decida realizarlos, esos trabajos obedezcan al orden, plan y contextura que tuvieron.
d)— La exploración de los sitios donde puedan encontrarse aún objetos de nuestros indios y los emplazamientos de las antiguas ciudades y fortalezas coloniales destruídas, con el fin de copiar los objetos de valor histórico que pudieron quedar sepultados en el sub-suelo, bajo las ruinas.
e)— Tratar de adquirir, por venta voluntarias, o en expropiación, por utilidad pública, o por donación, las colecciones de objetos que se encuentren en poder de particulares, y evitar de todos modos que salgan de la República, para lo cual se tratará de obtener todos los informes que sean pertinentes a fin de redactar una lista que pondrá a disposición de la Secretaría de Educación Pública y Bellas Artes.
f)— Solicitar el apoyo legal para obligar a toda persona que tenga en su poder alguno de esos objetos, piezas y obras, a que envíe a la Comisión una lista de ellos, con todos los detalles que puedan identificarlos, o permitir que la Comisión, por medio de una persona idónea, haga esas listas, copie documentos o saque fotografías.
g)— Realizar cuanto propenda a aumentar el patrimonio histórico, artístico y arqueológico del Museo Nacional, en donde serán depositados, clasificados y conservados los objetos que tengan tal carácter.
h)— Confeccionar la lista de los edificios u otras construcciones declaradas monumentos nacionales con el fin de que cualquier cambio que se les quiera hacer, o cualquier fin a que se quieran destinar en lo sucesivo, no se haga sin su autorización escrita, que no deberá ser acordada, si ello afecta el valor histórico del monumento o le hace perder su carácter de antigüedad.
i)— Inspeccionar los templos y demás monumentos históricos para recomendar, si fuere conveniente, cualquier obra, reconstrucción o reparación que tienda a reintegrarlo a su valor arqueológico o a su aspecto artístico primitivo.
j)— Gestionar con los funcionarios correspondientes la depuración de los títulos que pudieren alegar aquellas perso-
nas que en la actualidad ocupen edificios de algún valor histórico.
k) - Y, finalmente, pondrá en conocimiento de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, del Presidente del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo, de la Comisión de Embellecimiento y de los Síndicos Comunales sus gestiones y resoluciones que le sean pertinentes.
ARTICULO SEGUNDO: - La Comisión designada por el Poder Ejecutivo para tales fines nombrará de su seno un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario de Actas, otro de Correspondencia y un Asesor Técnico.
ARTICULO TERCERO: - El Presidente presidirá y dirigirá las sesiones, firmará la correspondencia y designará los delegados circunstanciales que se requieran para realizar algún acuerdo de la Comisión. Podrá hacerlos asesorar por técnicos competentes o por personas de experiencia, conocimientos de los lugares y otras circunstancias útiles; ordenará los gastos que acuerde la Comisión Nacional, y en general, representará esta Comisión en cualquier acto, gestión o convención que sea acordado por la misma.
ARTICULO CUARTO: - La Comisión Nacional se comunicará con todas las instituciones análogas de América y especialmente de las Antillas, a fin de propiciar, por medio de intercambio de noticias, descubrimientos, publicaciones y objetos, el desarrollo de los conocimientos arqueológicos.
ARTICULO QUINTO: - La Comisión Nacional tratará de publicar, por lo menos anualmente, un Boletín de Arqueología, que tendrá la labor realizada y cuantos datos y grabados sean útiles para la mejor comprensión de los asuntos tratados.
ARTICULO SEXTO: - Se designarán Comisiones Provinciales compuestas por el Gobernador, el Síndico de la Común Cabecera y tres personas más, de reconocido interés por los estudios y exploraciones arqueológicos o históricos. Estas Comisiones Provinciales actuarán de acuerdo con la Comisión Nacional, de la que recibirán instrucciones, y podrán designar, a su vez, subcomisiones comunales bajo su control y responsabilidad, debiendo dar cuenta de ello a la Comisión Nacional.
ARTICULO SEPTIMO: - La Comisión Nacional solicitará del Gobierno los fondos necesarios para principiar sus trabajos de exploración y excavación indicados en la letra d) - Artículo Primero.
ARTICULO OCTAVO:— La Comisión Nacional tratará de evitar, por medio de las Comisiones Provinciales y las delegaciones comunales, y éstas lo harán por sí mismas, que ninguna persona, sin su debida autorización y control, realice recolecciones de objetos de valor histórico, y haga exploraciones en los sitios donde puedan ser encontrados, para lo cual podrán requerir el apoyo de las autoridades competentes.
ARTICULO NOVENO:— La Comisión Nacional de Arqueología se reunirá en Asamblea General, con Delegados de todas las Comisiones Provinciales al principiar sus trabajos, y por lo menos, celebrará otra Asamblea cada año o cuando circunstancias especiales lo ameriten. (Fdo.) Lic. Porfirio Herrera, Presidente.— (Fdo.) Prof. Osvaldo Báez Soler, Vicepresidente.— (Fdo.) Luis Alemar, Secretario de Actas.— (Fdo.) Abigaíl Mejía, Secretario de Correspondencia.— (Fdo.) José A. Caro, Asesor”.
DADO en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de febrero del año mil novecientos treintinueve.
JACINTO B. PEYNADO.
Carta de naturalización del Sr. Vicente Barón Hoyos.— G. O. N° 5277, del 18 de Febrero de 1939.
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