Texto de la norma
JACINTO B. PEYNADO, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 180.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso ter- cero del artículo 49 de la Constitución del Estado;
VISTA la instancia elevada por The Barahona Company, Inc., en fecha 2 de febrero en curso, por mediación de la Se- cretaría de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo, por la cual dicha empresa solicita que se le autorice a utilizar bra- ceros extranjeros en los trabajos correspondientes a la zafra de 1938-1939, hasta la proporción de un setenta por ciento, o sea un cuarenta por ciento en exceso del límite autorizado por la ley en tales casos;
VISTO el artículo 4 de la ley número 51, de fecha 23 de diciembre de 1938;
He dictado el siguiente DECRETO:
UNICO:-- Se concede permiso, válido por un año a par- tir de la fecha, a The Barahona Company, Inc., para que pue- da emplear en su empresa braceros extranjeros hasta la pro- porción de un setenta por ciento, o sea un cuarenta por ciento en exceso del límite autorizado por la ley.
Párrafo:-- Los braceros traídos del extranjero deberán ser repatriados por la vía marítima tan pronto dejen de ser utilizados por dicha empresa.
DADO en Ciudad Trujillo, capital de la República Domi- nicana, a los trece días del mes de febrero del año mil nove- cientos treintinueve.
JACINTO B. PEYNADO.
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