Núm. 4442.-DECRETO del P. E. que refunde en Administraciones de Rentas Unidas, las Administraciones de Hacienda e Interventorías de Aduanas de Azua y Samaná.-G. O. Núm. 1552 del 30 de Julio 1904.
CARLOS F. MORALES L., Presidente Constitucional de la República.
Considerando: que el Gobierno tiene la imperiosa necesidad de introducir economías en las erogaciones públicas, como también simplificar lo mejor posible el servicio de Hacienda en las cabeceras de la Provincia de Azua y del Distrito de Samaná;
Considerando: que el corto número de operaciones de Hacienda que en esos puertos se realizan, permiten refundir en una sola las Administraciones de Hacienda é Interventorías de Aduanas.
Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,
DECRETO:
Art. 1º Refundir en Administraciones de Rentas Unidas cada una de las Administraciones de Hacienda é Interventorías de Aduanas respectivamente de Azua y Samaná con igual personal y dotación que la de Monte Cristy, según Decreto de fecha 7 de Julio de 1902.
Art. 2º La ejecución del presente Decreto, queda á cargo del Ministro de Hacienda y Comercio y deroga cualquier otra disposición que le sea contraria.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 30 días del mes de Julio de 1904; año 61º de la Independencia y 41º de la Restauración.
MORALES L.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio,-Federico Velázquez H.
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