Texto de la norma
Núm. 4425.—DECRETO del G. P. mediante el cual se reconoce al Seminario Conciliar la propiedad sobre una casa situada en la calle del Comercio esquina Santo Tomás.—G. O. Núm. 1548 del 2 de Julio 1904.
CARLOS F. MORALES L. Presidente del Gobierno Provisional de la República.
Atendiendo: 1º A que por el artículo 6º de la Ley numero 138 de fecha 8 de Mayo de 1848—con la cual se establece un Colegio Seminario en esta Capital—"se destina el edificio del extinguido Convento de Regina con todas sus dependencia y anexidades para el establecimiento de dicho Seminario";
Atendiendo: 2º A que por el artículo 14º de la misma Ley se atribuye al citado instituto, como una de sus rentas propias, el uso y usufructo de cuatro de las mejores casas pertenecientes al Estado, ubicadas en esta ciudad, entre las cuales se cuenta la que ha servicio por media centuria de local al Seminario Conciliar de Santo Tomás de Aquino;
Atendiendo: 3º A que por la Resolución número 965 del Ejecutivo, dictada el 10 de Noviembre de 1866, confirmada por la del Congreso, número 1016, de fecha 15 de Abril de 1867, quedo el Seminario privado condicional y temporalmente del uso y usufructo del edificio del ex-Convento de Regina, por la concesión hecha, con tales resoluciones, á favor del Colegio de San Luis Gonzaga; y á que el mencionado edificio acaba de ser destinado á Palacio de Justicia;
Atendiendo: 4º A que el Gobierno privó también al Seminario Conciliar, en beneficio de antiguos servidores suyos ó del Estado, de dos de las cuatro casas asignadas al uso y usufructo de aquel plantel de enseñanza pública;
Atendiendo: 5º A que los servicios prestados al país por el Seminario Conciliar de Santo Tomás de Aquino, en diversos órdenes de la instrucción laica y religiosa, le han hecho acreedor á especiales compensaciones efectivas de parte del Estado;
Atendiendo: 6º A que el Instituto Profesional de Santo Domingo necesita local más adecuado, para el cómodo funcionar de sus diversas facultades, y á la vez para colocar la Escuela de Bachilleres, considerada justamente como una institución preparatoria de los estudios profesionales;
Atendiendo: 7º A que es útil y conveniente la permuta de
ambas casas, la una por la otra, en interés de que el Instituto Profesional tenga local más amplio y adecuado y el Seminario cuente con la absoluta propiedad de una buena casa; y De acuerdo con el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,
DECRETA:
Art. 1º Se reconoce el Seminario Conciliar de Santo Tomás de Aquino el derecho de propiedad sobre la casa sita en la calle del Comercio esquina á la de Santo Tomás, colindando por el S. con la casa propiedad del señor Alvaro Logroño, y por el E. con la casa propiedad del señor José Dolores Pichardo B., frente á la plazuela interior de la Catedral, en donde por más de medio siglo funcionaron las áulas de ese instituto canónico.
Art. 2º Este reconocimiento se hace en obsequio de ambas instituciones públicas, para autorizar la permuta de la una por la otra casa, de modo que la del Instituto pase á ser propiedad del Seminario Conciliar de Santo Tomás de Aquino y la del referido Seminario pase á serlo del Instituto Profesional de la República.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la República, á los 16 días del mes de Junio de 1904; año 61º de la Independencia y 41º de la Restauración.
MORALES L. Refrendado: El Secretario de Estado en los Despachos de Justicia é Instrucción Pública,---Pelegrín L. Castillo. Refrendado: El Secretario de Estado en los Despachos de Hacienda y Comercio:---Juan Fco. Sánchez.
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