Texto de la norma
Núm. 4418. DECRETO del G. P. que establece una prima de exportación a favor de ciertas maderas. G. O. Núm. 1546 del 20 de Junio 1904.
CARLOS F. MORALES L., Presidente del Gobierno Provisional de la República.
Considerando: que las Comarcas más pobres de la República necesitan con urgencia el establecimiento de nuevas industrias que proporcionen trabajo á los braceros, y que en dichas Comarcas existe una cantidad ilimitada de maderas de exportación cuyo valor reducido impide en las circunstancias actuales su explotación;
Considerando: que es deber del Estado ayudar en cuanto esté á su alcance á la pronta reconstitución de la riqueza pública;
Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,
DECRETO:
Art. 1º Las maderas de Aroma, Jaiquí, Candelón, Cuerno de buey, Pino, Baitoa, Mora, Caya, Pomarrosa, Roble y demás que no estén exceptuadas en el presente Decreto, ya sea en forma bruta ó labrada, gozarán, al exportarse de la República, de una prima de $1.25 por cada tonelada de 2240 libras inglesas.
§ Se exceptúan de esta disposición las maderas que siguen: Caoba, Cedro, Espinillo, Guayacán, Bera, Ebano, Granadillo, Mora ó Palo amarillo, Campeche y Abey.
Art. 2º Gozarán de la prima de que trata el artículo anterior, solamente las maderas exportadas por buques cargados exclusivamente con dichos materiales.
Art. 3º En todo lo demás, los buques que vengan á cargar maderas estarán sujetos á las leyes vigentes.
Art. 4º La prima arriba mencionada será cubierta con el importe de la planilla de derechos de puerto del buque exportador, no debiendo en ningún caso, el importe de la prima, exceder al importe de la liquidación de los derechos de puerto que cause el buque.
Art. 5º Queda á cargo del Ministro de Hacienda y Comercio la ejecución del presente Decreto.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital
de la República, á los 9 días del mes de Junio de 1904; año 61º de la Independencia y 41º de la Restauración.
MORALES L.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, interino,-Juan Fco. Sánchez.
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