Texto de la norma
Núm. 4400. DECRETO del G. P. que interpreta la concesión otorgada a H. Pierret, con relación al derecho sobre consumo de alcoholes creado por el Ayuntamiento de Puerto Plata. G. O. Núm. 1541 del 14 de Mayo de 1904.
CARLOS F. MORALES L., Presidente del Gobierno Provisional de la República.
Vista la exposición del H. Ayuntamiento de Puerto Plata de fecha 4 de Marzo último, elevada al Gobierno Provisional, manifestando que, debido á los términos oscuros en que está redactada la concesión otorgada al Sr. H. Pierret, para establecer una ó más fábricas de licores alcohólicos en aquella ciudad, dicho Ayuntamiento se ha visto privado del cobro del impuesto de consumo á los productos de la expresada fábrica.
Considerando: Que la concesión otorgada por el Poder Ejecutivo al señor H. Pierret, en fecha 20 de Junio de 1894 y aprobada por el Congreso Nacional en fecha 16 de Julio del mismo año, para el establecimiento de una ó más fábricas de licores en la ciudad de Puerto Plata, al decir en su cláusula 1ª "Se eximen de los derechos fiscales y municipales las materias siguientes: "alcohol blanco, esencia de anís, etc., previa verificación en la Aduana de aquel puerto", se refirió clara y terminantemente á los derechos que tendría aquel Ayuntamiento para imponer á la importación de los artículos indicados en la concesión y de ningún medo á los de consumo;
Considerando: que por Decreto del Congreso Nacional de fecha 28 de Junio de 1900, se autorizó á los Ayuntamientos á establecer un impuesto sobre cada galón de alcohol y licores alcohólicos que se destine al consumo;
Considerando: que los intereses de la Común de Puerto Plata no han debido ni deben perjudicarse por una falsa interpretación de la concesión aludida;
Oido el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,
DECRETO:
Unico. La concesión otorgada al señor H. Pierret, en fecha 20 de Junio de 1894 y aprobada por el Congreso Nacional en fecha 16 de Julio del mismo año, no se opone al decreto que sobre el consumo del alcohol y sus derivados se haya creado el A-
yuntamiento de Puerto Plata, acogiéndose al Decreto del Congreso Nacional de fecha 28 de Junio de 1900.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la República á los 9 días del mes de Mayo de 1904; año 61º de la Independencia y 41º de la Restauración.
MORALES L.
Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía, interino, Pelegrín L. Castillo.
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