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Texto de la norma
República, y encarga al ciudadano Ministro de Hacienda y Comercio, dictar las reglas procedentes para la recaudación de dicho impuesto.
El presente decreto deroga todo otro que le sea contrario.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la República, á los 30 días del mes de Abril de 1904; año 61º de la Independencia y 41º de la Restauración.
MORALES L.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio,--Enrique Pou.
Núm. 4391.-RESOLUCION del G. P. que deroga el art. 3 del Decreto del 9 de Abril de 1904 relativo a vales emitidos por las administraciones anteriores.-G. O. Núm. 1539 del 30 de Abril de 1904.
CARLOS F. MORALES L., Presidente del Gobierno Provisional de la República.
Considerando: Que los vales redimibles con derechos de importación emitidos por Administraciones anteriores es causa de desequilibrio en las operaciones comerciales:
Considerando: Que el Gobierno estará en condiciones de proveer á la amortización de ellos en forma conveniente, en breve término;
RESUELVE:
Art. 1º Derogar el artículo 3º del Decreto de fecha 9 de Abril corriente;
Art. 2º Desde la promulgación de la presente Resolución solamente se aceptarán, en pago de derechos y en la proporción de un 25% los vales emitidos por el actual Gobierno.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la República, á los 30 días del mes de Abril de 1904; año 61º de la Independencia y 41º de la Restauración.
MORALES L.
Refrendada: El Ministro de Hacienda y Comercio,--Enrique Pou.
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona