Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 1530Gaceta Oficial del 20 feb de 1904
Gobierno Provisionalórgano
Texto
Texto de la norma
Núm. 4378.—DECRETO del G. P. que exonera de todo derecho fiscal los útiles destinados a la apicultura.—G. O. Núm. 1530 del 20 de Febrero de 1904.
CARLOS F. MORALES L., Presidente del Gobierno Provisional de la República.
Considerando: que el Gobierno debe propender por todos los medios posibles al fomento de la riqueza pública, de la cual forma parte integrante el ramo de apicultura, que de día en día se desarrolla más progresivamente en el país.
Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,
DECRETO:
Artículo único: Desde la promulgación del presente decreto quedan exonerados de todo derecho fiscal cuantos útiles, dedicados al fomento de la apicultur sean introducidos por las Aduanas de la República.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 20 días del mes de Febrero de 1904; año 60º de la Independencia y 41º de la Restauración.
MORALES L.
Refrendada: El Ministro de Fomento y Obras Públicas interino.—Enrique Pou.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona