Texto de la norma
Núm. 4341.—DECRETO del G. P. relativo al pago de los derechos de puerto.—G. O. Núm. 1520 del 12 de Diciembre 1903.
CARLOS F. MORALES L., Presidente del Gobierno Provisional de la República.
Considerando: que los actuales derechos de puerto que pagan los buques nacionales, resultan altamente crecidos;
Considerando: que es deber del Gobierno introducir todas aquellas reformas saludables que vengan en auxilio eficaz de los bien entendidos intereses del país;
Considerando: que es propio de todo buen Gobierno promover el desarrollo de la marina, que tanto necesita de la protección del Estado para su florecimiento;
Oido el parecer del Consejo de Secretarios de Estado, he venido en decretar y
DECRETO:
1º Los buques dominicanos de veinte toneladas abajo, emplearán en su despacho para el extranjero, un pliego de papel sellado de cincuenta centavos.
2º El rol de Cabotaje será válido por un año, estando el Capitán del buque en el deber de presentarse al Oficial de Cabotaje, cada vez que tenga que efectuar algún cambio en la tripulación, para que dicho oficial lo haga constar en la columna de Observaciones, cobrando veinticinco centavos por la anotación.
3º El indicado rol servirá para los viajes al extranjero, fijándose su costo en dos pesos cincuenta centavos, repartidos así: un pliego de papel sellado, cincuenta centavos, derechos al Oficial de Cabotaje, dos pesos.
4º Los derechos de puerto se cobrarán en la forma siguiente: cuatro centavos por tonelada de registro, de faro, entrada y anclaje; un centavo, por tonelada de registro, de recargo, pagando los mismos derechos personales de Intérprete, Vigía y Sanidad.
5º El papel sellado para la liquidación será de un peso.
6º Los buques de veinte á ochenta toneladas, pagarán el doble de los derechos establecidos en el presente Decreto.
7º Este Decreto deroga toda Ley, Decreto ó Resolución que
le sea contraria, y empezará á surtir sus efectos legales desde el 1º de Diciembre próximo.
§ El Ministro de Hacienda y Comercio queda encargado de la ejecución del presente Decreto.
Dado en la Ciudad de Santiago de los Caballeros, Capital interina de la República, á los 11 días del mes de Noviembre de 1903; año 60 de la Independencia y 41 de la Restauración.
MORALES L.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, Enrique Pou.
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