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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 4289

DECRETO DEL G.P. QUE PROHIBE Y SANCIONA LA VENTA E IMPORTACION DE CAPSULAS Y REVOLVERS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 oct de 1902fecha
Otrostipo
G. O. 1469Gaceta Oficial
Gobierno Provisionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 4289.--DECRETO del G. P. que prohibe y sanciona la venta e importación de cápsulas y revólveres.--G. O. Núm. 1469 del 11 de Octubre 1902. (Este decreto fué publicado con errores en la G. O. Núm. 1468 del 4 de Octubre de 1902). HORACIO VASQUEZ, General de División del Ejército y Presidente del Gobierno Provisional de la República. Considerando: Que no obstante lo que dispone la Ley de Aduanas y Puertos respecto a la importación de cápsulas y revólveres, se hace por los particulares un comercio escandaloso y perjudicial de esos artículos; Oido el parecer del Consejo de Secretarios de Estado, DECRETO: Art. 1º Queda prohibida la venta de cápsulas y revólveres bajo la pena de cien pesos oro de multa por cada arma y por cada docena ó fracción de docena de cápsulas vendidas. Art. 2º La importación de cápsulas y revólveres, prohibida por el artículo 5º de la Ley de Aduanas y Puertos, se castigará con multa de cien pesos oro por cada arma y por cada docena ó fracción de docena de cápsulas. § Al pago de esta multa están obligados solidariamente el introductor y el capitán del buque en que se haga la importación. Art. 3º El 50% de las multas que se cobren por concepto de lo que disponen los artículos anteriores, se entregará al individuo ó a los individuos que hubieren denunciado la infracción; el otro 50% ingresará en la Administración de Hacienda correspondiente. Art. 4º Las armas y cápsulas sorprendidas serán confiscadas é ingresarán en los arsenales de la República. Art. 5º En caso de insolvencia, los infractores serán condenados á seis meses de prisión correccional. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la República, á los 3 días del mes de Octubre de 1902; año 59º de la Independencia y 40º de la Restauración. HORACIO VASQUEZ. Refrendado:-El Ministro de lo Interior y Policía, C. Cordero. Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio.-E. Tejera.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona