Núm. 4289.--DECRETO del G. P. que prohibe y sanciona la venta e importación de cápsulas y revólveres.--G. O. Núm. 1469 del 11 de Octubre 1902.
(Este decreto fué publicado con errores en la G. O. Núm. 1468 del 4 de Octubre de 1902).
HORACIO VASQUEZ, General de División del Ejército y Presidente del Gobierno Provisional de la República.
Considerando: Que no obstante lo que dispone la Ley de Aduanas y Puertos respecto a la importación de cápsulas y revólveres, se hace por los particulares un comercio escandaloso y perjudicial de esos artículos;
Oido el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,
DECRETO:
Art. 1º Queda prohibida la venta de cápsulas y revólveres bajo la pena de cien pesos oro de multa por cada arma y por cada docena ó fracción de docena de cápsulas vendidas.
Art. 2º La importación de cápsulas y revólveres, prohibida por el artículo 5º de la Ley de Aduanas y Puertos, se castigará con multa de cien pesos oro por cada arma y por cada docena ó fracción de docena de cápsulas.
§ Al pago de esta multa están obligados solidariamente el introductor y el capitán del buque en que se haga la importación.
Art. 3º El 50% de las multas que se cobren por concepto de lo que disponen los artículos anteriores, se entregará al individuo ó a los individuos que hubieren denunciado la infracción; el otro 50% ingresará en la Administración de Hacienda correspondiente.
Art. 4º Las armas y cápsulas sorprendidas serán confiscadas é ingresarán en los arsenales de la República.
Art. 5º En caso de insolvencia, los infractores serán condenados á seis meses de prisión correccional.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de
la República, á los 3 días del mes de Octubre de 1902; año 59º de la Independencia y 40º de la Restauración.
HORACIO VASQUEZ.
Refrendado:-El Ministro de lo Interior y Policía, C. Cordero.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio.-E. Tejera.
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