Núm. 4284.-DECRETO del G. P. que faculta a la Suprema Corte de Justicia a conceder autorizaciones para postular en los lugares en donde no haya abogados.-G. O. Núm. 1466 del 20 de Setiembre 1902.
HORACIO VASQUEZ,
General de División del Ejército y Presidente del Gobierno Provisional de la República.
Considerando: que el escaso número de abogados con estudio abierto en algunas Provincias y Distritos, causa grandes entorpecimientos á la Administración de Justicia, y perjudica notablemente los intereses de los asociados;
Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,
DECRETO:
Art. 1º La Suprema Corte de Justicia podrá conceder autorizaciones para postular á individuos de reconocida idoneidad y buena conducta, en los Distritos y Provincias en donde no haya por lo menos cuatro abogados con estudio abierto.
Art. 2º El postulante no podrá ejercer fuera de la Provincia o Distrito para que ha sido autorizado.
§ Las autorizaciones concedidas cesarán de pleno derecho tan pronto haya en la Provincia ó Distrito el número de abogados requerido.
Art. 3º Para obtener la autorización, el aspirante necesita: 1º Ser dominicano; 2º tener 21 años de edad; 3º acompañar á la solicitud la certificación de vida y costumbres y la constancia de que ha desempeñado alguna función judicial ó de que ha hecho algunos estudios de derecho.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la República, á los 19 días del mes de Septiembre de 1902, año 59º de la Independencia y 40º de la Restauración.
HORACIO VASQUEZ.
Refrendado:-El Secretario de Estado en los Despachos de Justicia é Instrucción Pública.-J. M. Cabral y Báez.
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