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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 4281

DECRETO del P. E. que garantiza que durante 25 años no se exigirá ningún derecho de exportación a ciertos artículos. Se declara zona agrícola toda la común de S. P. de Macorís

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 ago de 1902fecha
Declaratoria (interés, día, duelo)tipo
G. O. 1462Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 4281.-DECRETO del P. E. que garantiza que durante 25 años no se exigirá ningún derecho de exportación a ciertos artículos. Se declara zona agrícola toda la común de S. P. de Macorís.-G. O. Núm. 1462 del 23 de Agosto 1902. HORACIO VASQUEZ, General de División del Ejército y Presidente del Gobierno Provisional de la República. Vista la instancia que en fecha 8 de los corrientes dirigieron al Gobierno Provisional, gran número de hacendados y agricultores del Distrito de San Pedro de Macorís, solicitando algunas franquicias en beneficio de la industria azucarera; Considerando: Que el propósito del actual Gobierno es sostener por todos los medios posibles la existencia de las industrias del país; fomentar otras nuevas y acrecentar y mejorar la producción agrícola, tanto la de los artículos que se consumen en el territorio dominicano como la de los que se destinan á la exportación; Oido el parecer del Consejo de Secretarios de Estado, DECRETO: Artículo 1º Se garantiza á los productores de azúcar, café, cacao y tabaco, que embarquen estos productos bien acondicionados, sea directa, sea indirectamente por medio de comerciantes, que durante veinticinco años, á contar del 25 de Junio pasado, no serán gravados dichos productos con ningún derecho de exportación. Artículo 2º Se rebaja á dos pesos oro y sus recargos, el derecho fijo de cuatro pesos oro, por ciento, que tienen señalado en el arancel vigente ls sacos de coleta para envasar azúcar, café, cacao y demás artículos de exportación. Artículo 3º Se declara zona agrícola todo el terreno de la Común de San Pedro de Macorís. Se da el plazo de un año, á contar de la fecha, para que los que tengan crianza suelta en dicha Común, la encierren en cercados á propósito en la misma Común, ó la trasladen al punto que tengan por más conveniente á sus intereses. Artículo 4º Los Ministros de Hacienda y de Fomento ten- drán á su cargo la ejecución del presente Decreto en la parte que á cada cual corresponde. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 19 días del mes de Agosto de 1902; año 59º de la Independencia y 40º de la Restauración. HORACIO VASQUEZ. Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio,--E. Tejera. Refrendado: El Ministro de Fomento y Obras Públicas,--José F. Guzmán.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona