Texto de la norma
Núm. 4281.-DECRETO del P. E. que garantiza que durante 25 años no se exigirá ningún derecho de exportación a ciertos artículos. Se declara zona agrícola toda la común de S. P. de Macorís.-G. O. Núm. 1462 del 23 de Agosto 1902.
HORACIO VASQUEZ,
General de División del Ejército y Presidente del Gobierno Provisional de la República.
Vista la instancia que en fecha 8 de los corrientes dirigieron al Gobierno Provisional, gran número de hacendados y agricultores del Distrito de San Pedro de Macorís, solicitando algunas franquicias en beneficio de la industria azucarera;
Considerando: Que el propósito del actual Gobierno es sostener por todos los medios posibles la existencia de las industrias del país; fomentar otras nuevas y acrecentar y mejorar la producción agrícola, tanto la de los artículos que se consumen en el territorio dominicano como la de los que se destinan á la exportación;
Oido el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,
DECRETO:
Artículo 1º Se garantiza á los productores de azúcar, café, cacao y tabaco, que embarquen estos productos bien acondicionados, sea directa, sea indirectamente por medio de comerciantes, que durante veinticinco años, á contar del 25 de Junio pasado, no serán gravados dichos productos con ningún derecho de exportación.
Artículo 2º Se rebaja á dos pesos oro y sus recargos, el derecho fijo de cuatro pesos oro, por ciento, que tienen señalado en el arancel vigente ls sacos de coleta para envasar azúcar, café, cacao y demás artículos de exportación.
Artículo 3º Se declara zona agrícola todo el terreno de la Común de San Pedro de Macorís. Se da el plazo de un año, á contar de la fecha, para que los que tengan crianza suelta en dicha Común, la encierren en cercados á propósito en la misma Común, ó la trasladen al punto que tengan por más conveniente á sus intereses.
Artículo 4º Los Ministros de Hacienda y de Fomento ten-
drán á su cargo la ejecución del presente Decreto en la parte que á cada cual corresponde.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 19 días del mes de Agosto de 1902; año 59º de la Independencia y 40º de la Restauración.
HORACIO VASQUEZ.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio,--E. Tejera.
Refrendado: El Ministro de Fomento y Obras Públicas,--José F. Guzmán.
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