Texto de la norma
Núm. 4277. DECRETO del G. P. que establece un impuesto sobre loterías. G. O. Núm. 1456 del 12 de Julio 1902.
HORACIO VASQUEZ, General de División del Ejército y Presidente del Gobierno Provisional de la República.
Considerando: Que no siendo posible separar de las rentas del Estado cantidad alguna notable para destinarla á una de las más grandes necesidades del país, cual es la apertura y el mejoramiento de las vías de comunicación, se hace preciso ir llenando esa necesidad poco á poco y en la medida que las circunstancias lo permitan.
Oido el parecer del Consejo de Secretarios de Estado.
DECRETO:
Art. 1º Se crea una contribución ó recargo de cinco por ciento sobre el producido total de los billetes que jueguen las diversas loterías establecidas en la República.
El producido total de esta contribución se destina exclusivamente á la apertura y mejoramiento de los caminos públicos, con excepción del de las loterías de la Capital, del cual se aplicará un 50 por ciento al antedicho objeto y el otro 50 por ciento al arreglo de las calles de la Capital.
Art. 2º Los Administradores de las Loterías remitirán á la Contaduría General de Hacienda, al día siguiente de verificado el sorteo, las sumas que produzca este recargo.
El Contador Gral. de Hacienda conservará, para ser empleadas en su oportunidad, las cantidades destinadas al mejoramiento de caminos y entregará inmediatamente al Ayuntamiento de Santo Domingo, las que se destinan al arreglo de las calles de la Capital. El tesorero de dicha Corporación será responsable personalmente de todo pago que haga con los fondos destinados al arreglo de calles, si en la orden en cula virtud haga la erogación no consta que la suma que se extrae del tesoro municipal es realmente para el arreglo de calles. El Presidente del Ayuntamiento, á su vez, es responsable personalmente de toda orden que expida contra la Tesorería para ser pagada con el recargo para el mejoramiento de calles, si no se aplica realmente á ese
objeto ó si se comete en ello abuso de cualquier género no denunciado y reprimido por él oportunamente.
Art. 3º Queda modificado el art. 3º de la Resolución Ejecutiva del 29 de Junio del año de 1901, en el sentido de que las Loterías podrán retirar para todos sus gastos, incluso el recargo establecido en este Decreto, el 30% del producido de los billetes en vez del 25 que permitía la expresada Resolución.
Art. 4º El presente Decreto principiará á regir desde el día 15 de Septiembre próximo venidero, quedando á cargo de los Ministros de Hacienda y Comercio y de Fomento y Obras Públicas, dictar las medidas necesarias para su cabal cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 8 días del mes de Julio de 1902; año 59º de la Independencia y 39º de la Restauración.
HORACIO VASQUEZ.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, E. Tejera.
Refrendado: El Ministro de Fomento y Obras Públicas, interino. Juan Francisco Sánchez.
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