Texto de la norma
JACINTO B. PEYNADO,
Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 115.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 22 del artículo 49 de la Constitución del Estado;
VISTAS las solicitudes de indulto que han elevado los presos que más adelante se mencionan y en atención a la buena conducta observada por los solicitantes,
DECRETO:
UNICO.- Conceder, con efectividad el 24 de diciembre del año en curso, el indulto de la porción no agotada de las penas a que han sido condenados y que actualmente cumplen en cárceles de la República, a los presos siguientes: Julio César Rodríguez, Wilson Rasuk Risk, Agustín Rosario, Carlos Beltré Ramírez, Manuel Félix, José de los Santos N., Jesús María Arias, Angel María Benedicto, Julio Sánchez, Juan Rosa Disla, Flor Abreu Monegro, Medardo Méndez, Marcos Confesor Féliz, Esteban Beltré, Amado Ortiz, Romualdo Méndez, Ismael de León, Daniel Méndez, Heriberto Batista, Gregorio Jiménez, José Cuello, Enerio de León (a) Tiaco, Bertilio Piña, José Altagracia Méndez, José Pantaleón Reyes, Miguel Angel Reyes, Angel María Reyes, Marcelino Méndez, Rafael Díaz, Francisco Pérez, Juan Jiménez, Ramón Ramírez (a) Minino, Emilio Méndez, José Durán y José Nolasco hijo.
DADO en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los veinte y cuatro días del mes de diciembre del año mil novecientos treintiocho.
JACINTO B. PEYNADO.
Designación del Señor Máximo Lovatón Pittaluga como Enviado Especial de la República para asistir al acto de juramentación del Presidente de la República de Chile.- G. O. No. 5261, del 3 de Enero de 1939.
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