Texto de la norma
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 1492.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República; y
Vistos los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas,
D E C R E T O:
Art. 1.- Queda autorizada la siguiente impresión de especies timbradas:
40.000 (cuarenta mil) sellos del tipo de un centavo para telégrafos y radios,
10.000 (diez mil) sellos del tipo de cinco centavos para telégrafos y radios,
25.000 (veinticinco mil) sellos del tipo de diez centavos, para telégrafos y radios,
20.000 (veinte mil) sellos del tipo de treinticinco centavos para telégrafos y radios,
10.000 (diez mil) sellos del tipo de cincuenta centavos para telégrafos y radios.
Art. 2.- Estos sellos serán de forma cuadrangular, en la medida de 35 x 24 milímetros, y llevarán el siguiente diseño: en la parte superior la leyenda "República Dominicana", a ambos lados del sello se levanta una torre de teléfono que con sus antenas cubre toda la parte superior; en el centro el globo con el mapa del mundo atravesado horizontalmente por la palabra "TELECOMUNICACIONES", en la parte inferior llevarán la palabra "Centavos" y en los dos ángulos inferiores llevarán también el valor facial del sello en número.
Art. 3.- Estos sellos serán impresos en el mismo color que el de las emisiones anteriores.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 7 días del mes de febrero del año mil novecientos cuarenta y dos, año 98º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Impresión de especies timbradas (Sellos para el intercambio de cartas con valores declarados).- G. O. Nº 5705, del 11 de Febrero de 1942.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.