Texto de la norma
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 1491.
En uso de las facultades que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República,
DECRETO
UNICO.— Se modifica el artículo 1º del Decreto Nº 1367, del 11 de diciembre de 1941, para que se lea del siguiente modo:
“Art. 1º— La expedición y recepción de mensajes cablegráficos, radiotelegráficos y telefónicos en el servicio interior y exterior quedan sometidas a censura.
Se aceptarán únicamente mensajes en lenguaje claro en los idiomas español, inglés, francés y portugués, con direcciones y firmas completas.— El uso de direcciones abreviadas será permitido mediante el registro previo de las mismas en la Dirección General de Comunicaciones, de acuerdo con las normas establecidas en el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 988 de fecha 13 de marzo de 1941.
En el servicio interior y exterior se permite el uso de los siguientes Códigos Comerciales: ABC 6th edition; Acme Commodity and Phrase and Supplement; Bentleys Complete Phrase; Bentleys Second Phrase; Lombard General Code; Lombard Shipping Code and Appendix; New Standard Half Word; New Standard three letter y Pertersons third edition.
Para el uso de Códigos Comerciales es indispensable indicar en el preámbulo de todo mensaje, el símbolo de la clave utilizada en el mismo.— Dicho símbolo deberá aparecer inmediatamente después del grupo de cifras que indican la fecha. De acuerdo con el artículo 1º. artículo 18 párrafo 104 y articulo 41 de las Regulaciones de Telégrafo Internacional revisada en El Cairo en 1938, los símbolos para las claves indicadas en el párrafo anterior son, respectivamente: ABC, ACME, BENCOM, BENSEC, LOMGEN, LOMSHIP, STANHALF, STANTER y PET.
Los interesados quedan obligados a facilitarle, en cada caso, a la censura una traducción del texto, y el Código usado cuando el censor lo requiera para descifrar los mensajes expedidos y recibidos.
El Director General de Comunicaciones queda facultado para restringir o facilitar, de acuerdo con las necesidades y previa autorización del Poder Ejecutivo, el uso de las comunicaciones cablegráficas, radiotelegráficas, telefónicas y radiodifusoras, así como cualquiera otra disposición relativa al presente Decreto".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 6 días del mes de febrero del año mil novecientos cuarenta y dos, año 98º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Impresión de especies timbradas (Sellos para telégrafos y radios).— G. D. Nº 5705, del 11 de Febrero de 1942.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.