Texto de la norma
JACINTO B. PEYNADO,
Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 496.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º
del artículo 49 de la Constitución del Estado;
VISTO el párrafo 1º del artículo 4º de la ley número 152,
de fecha 13 de septiembre de 1939; y
VISTA la ordenanza dictada por el Comité Nacional de
Alimentos en fecha 19 de diciembre del presente año, cuyo tex-
to reza así:
"EL COMITE NACIONAL DE ALIMENTOS. VISTO: el
Art. 4 de la Ley No. 152, de fecha 13 de septiembre de 1939;
CONSIDERANDO: que la ejecución de las regulaciones de la
Ordenanza de este Comité del 28 de noviembre de 1939 rela-
tivas a la venta del arroz ha revelado la necesidad de hacer
un estudio más detenido de esta materia, en vista de la diver-
sidad y complejidad de los factores que deben ser examina-
dos; CONSIDERANDO: que según se ha demostrado en la
práctica, no se puede fijar un precio uniforme para la venta
de plátanos, en vista de que existen diferentes variedades de
esta fruta; que, así el precio fijado por la Ordenanza supra-
mencionada no se puede aplicar a los de primera clase, por
no corresponder a su verdadero costo; Ha dictado la siguien-
te ordenanza: ORDENANZA Nº 4: Art. 1.— Quedan suspen-
didas las disposiciones del Art. 1º de la Ordenanza de es-
te Comité de 28 de noviembre de 1939.— Art. 2.— Se a-
grega al Art. 3º de dicha Ordenanza, después del décimo ren-
glón el renglón siguiente: Plátanos de primera clase (el cien-
to) $0.75.— Art. 3.— La presente Ordenanza será enviada al
Poder Ejecutivo para los fines del Art. 4 de la Ley No. 152,
de fecha 13 de setiembre de 1939.—Dada en Ciudad Trujillo,
Distrito de Santo Domingo, el día 19 de diciembre de 1939.-- (Fdo.) M. de J. Troncoso de la Concha, Presidente del Comité Nacional de Alimentos.--(Fdo.) J. B. Peynado S., Secretario Gral."
He dictado el siguiente
DECRETO:
Art. 1.-- Queda aprobada la ordenanza dictada por el Comité Nacional de Alimentos arriba transcrita.
Art. 2.--De conformidad con las disposiciones del artículo 5 de la ley N° 152, la infracción a las disposiciones de la citada ordenanza será castigada con prisión correccional de seis días a dos años o multa de cinco a quinientos pesos o con ambas penas a la vez.
Párrafo:-- La reincidencia se castigará de conformidad con las reglas del derecho penal común.
DADO en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los 20 días del mes de diciembre del año mil novecientos treintinueve.
JACINTO B. PEYNADO.
Designación del Señor José M. Pichardo, Cónsul de la República en Miami, Florida, como Representante del Gobierno en las XII Maniobras Aéreas Americanas Anuales.-- G. O. N° 5400, del 29 de Diciembre de 1939.
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