Texto de la norma
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 1489.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República;
VISTO el artículo 6 de la Ley Nº 412, de fecha 17 de febrero de 1941;
VISTO el informe presentado por la Comisión Depuradora de Créditos contra el Estado, relativo a la reclamación Nº 191, aprobada en parte por medio del Decreto Nº 1090;
VISTO el Decreto Nº 1090,
D E C R E T O:
UNICO.- Se aprueba la parte no aprobada de la reclamación por crédito contra el Estado que se menciona a continuación:
1º De la reclamación número ciento noventiuno (191), por concepto de sueldos, de Rosa Bucarelly, se aprueba la parte relativa a la suma de veinticinco pesos ($25.00).
Párrafo.- En caso de que la reclamación por crédito contra el Estado que se menciona en este Decreto hubiere sido
cedida, figure o no el nombre del cesionario en el mismo, es deber de dicho cesionario justificar la legitimidad de su derecho por ante el Tesorero Nacional al momento del pago de la misma y demostrar además que ha cumplido las disposiciones contenidas en los artículos 13, 15 y 17 de la Ley Nº 1485, del 16 de marzo de 1938.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 3 días del mes de febrero del año mil novecientos cuarenta y dos, año 98º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Resolución que otorga el exequátur de ley al Sr. Rafael Ramón Guzmán como Ingeniero Civil.- G. O. Nº 5707, del 14 de Febrero de 1942.
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