Texto de la norma
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 1486.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República;
VISTO el artículo 6 de la Ley Nº 412, de fecha 17 de febrero de 1941;
VISTO el informe presentado por la Comisión Depuradora de Créditos contra el Estado, relativo a la reclamación Nº 333, aprobada en parte por medio del Decreto Nº 1091;
VISTO el Decreto Nº 1091,
D E C R E T O:
UNICO.- Se rechaza la parte no aprobada de la reclamación por crédito contra el Estado que se menciona a continuación:
1º De la reclamación número trescientos treintitrés (333), por concepto de sueldos, arrendamientos y otros gastos, de Bartolomé Thomas B., se rechaza la parte relativa a la suma de ciento diecisiete pesos ($117.00).
Párrafo.- Según lo autoriza la Ley Nº 412, en su artículo 7, los reclamantes que no estuvieren conformes con lo decidido por el Poder Ejecutivo podrán obtener del Secretario de la Comisión, sin costos, las copias certificadas de los documentos relativos a sus reclamaciones, a fin de poder recurrir, si lo desean, contra su decisión, por ante los tribunales de justicia.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 3 días del mes de febrero del año mil novecientos cuarenta y dos, año 98º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Resolución que otorga el exequátur de ley al Sr. Antonio Lendor como Ingeniero Práctico.- G. O. Nº 5706, del 12 de Febrero de 1942.
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