Texto de la norma
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 1481.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República;
VISTO el artículo 6 de la Ley Nº 412, de fecha 17 de febrero de 1941;
VISTO el informe presentado por la Comisión Depuradora de Créditos contra el Estado, relativo a la reclamación Nº 405, aprobada en parte por medio del Decreto Nº 1091;
VISTO el Decreto Nº 1091,
DECRETO:
UNICO.- Se rechaza la parte no aprobada de la reclamación por crédito contra el Estado que se mencionan a continuación:
1º De la reclamación número cuatrocientos cinco (405), por concepto de sueldos, de Ramón Fidel Yáñez, se rechaza la parte relativa a la suma de ochenticinco pesos ($85.00).
Párrafo.- Según lo autoriza la Ley Nº 412, en su artículo 7, los reclamantes que no estuvieren conformes con lo deci-
dido por el Poder Ejecutivo podrán obtener del Secretario de la Comisión, sin costos, las copias certificadas de los documentos relativos a sus reclamaciones, a fin de poder recurrir, si lo desean, contra su decisión, por ante los tribunales de justicia.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 3 días del mes de febrero del año mil novecientos cuarenta y dos, año 98º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Decreto que aprueba, rechaza y excluye partes no aprobadas de reclamación por crédito contra el Estado, del Sr. Eugenio Sánchez. G. O. Nº 5703, del 7 de Febrero de 1942.
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