Texto de la norma
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 1478.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República; y
Vistos los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas,
DECRETO:
Art. 1.— A partir de sesenta días de la promulgación del
presente Decreto, se declaran fuera de uso en el servicio postal, los sellos color olivo claro y color olivo obscuro, con una T en cada ángulo y con el valor facial en números en el centro, los cuales fueron puestos en circulación en los años 1901, 1909, 1910 y 1922, pudiendo venderse únicamente para fines filatélicos.
Art. 2.- En consecuencia, y para que sean puestos en circulación a partir del vencimiento de los sesenta días arriba mencionados, se autoriza una emisión de sellos postales para el cobro del doble del franqueo dejado de poner en la correspondencia, en los siguientes tipos y cantidades:
30,000 (treinta mil) sellos del tipo de un centavo, color rojo;
30,000 (treinta mil) sellos del tipo de dos centavos, color azul;
30,000 (treinta mil) sellos del tipo de cuatro centavos, color verde;
30,000 (treinta mil) sellos del tipo de seis centavos, color sepia;
30,000 (treinta mil) sellos del tipo de ocho centavos, color mamey;
30,000 (treinta mil) sellos del tipo de diez centavos, color lila.
Art. 3.- Estos sellos serán impresos en los colores arriba indicados en forma cuadrangular, en tamaño de 24 milímetros de ancho por 27 milímetros de alto, y con el siguiente diseño: en la parte superior se leerá "REPUBLICA DOMINICANA"; en el centro y cubriendo todo el sello, llevarán un óvalo, encima del cual se leerá la palabra "MULTA" y en su parte inferior la palabra "CORREOS"; en el centro del mismo y en caracteres visibles llevarán el valor facial en números, así como dos círculos pequeños a derecha e izquierda del óvalo con el signo de centavos en su centro.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 31 días del mes de enero del año mil novecientos cuarenta y dos, año 98º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
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