Texto de la norma
JACINTO B. PEYNADO, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 480.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución del Estado;
VISTO el párrafo 1º del artículo 4º de la ley número 152, de fecha 13 de septiembre de 1939; y
VISTA la ordenanza dictada por el Comité Nacional de Alimentos en fecha 7 de diciembre de este año, cuyo texto reza así:
“EL COMITE NACIONAL DE ALIMENTOS, VISTO: el Art. 4 de la Ley Nº 152, de fecha 13 de septiembre de 1939; CONSIDERANDO: que en la ordenanza dictada por este Comité en fecha 28 de noviembre retro-próximo y aprobada por el Poder Ejecutivo por Decreto Nº 468, de fecha 30 del mismo mes, no figura entre los artículos cuyo precio fué fijado para el mes de diciembre la mantequilla pasteurizada y empaquetada; CONSIDERANDO: que es en la fabricación del pan en la que principalmente se emplea la harina de trigo; que el precio del pan, regulado por disposiciones dictadas por las autoridades locales competentes con anterioridad a la ley que creó este Comité y a las causas de su creación, no ha sido alterado, por lo cual se hace innecesario por ahora fijar los precios de la harina; CONSIDERANDO: que una de las atribuciones del Comité es la de proveer las medidas que fueren menester para la fiscalización de la venta de los artículos de primera necesidad y la debida observancia de las regulaciones por él dictadas; Ha dictado la siguiente ORDENANZA: Art. 1º— Se fija como precio máximo de venta al detalle de la mantequilla pasteurizada
y empaquetada, por libra $0.48. Art. 2º— Queda suprimido del Art. 3º de la Ordenanza del 28 de noviembre de 1939, el renglón relativo a la harina de trigo. Art. 3º Los comerciantes al detalle que tuvieren a la venta artículos de los mencionados en la Ordenanza del 28 de noviembre de 1939 o en la presente deberán fijar por medio de pizarrones en lugar visible de su establecimiento los precios de venta de dichos artículos, según han sido regulados por este Comité. Art. 4º La presente Ordenanza será enviada al Poder Ejecutivo para los fines del Art. 4 de la Ley Nº 152, del 13 de septiembre de 1939. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, el día 7 de diciembre de 1939. (Fdo.) M. de J. Troncoso de la Concha, Presidente del Comité Nacional de Alimentos. (Fdo.) J. B. Peynado S., Secretario General."
He dictado el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Queda aprobada la ordenanza dictada por el Comité Nacional de Alimentos arriba transcrita.
Art. 2.— De conformidad con las disposiciones del artículo 5 de la ley Nº 152, la infracción a las disposiciones de la citada ordenanza será castigada con prisión correccional de seis días a dos años o multa de cinco a quinientos pesos, o con ambas penas a la vez.
Párrafo:— La reincidencia se castigará de conformidad con las reglas del derecho penal común.
DADO en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los once días del mes de diciembre del año mil novecientos treintinueve.
JACINTO B. PEYNADO.
Concesión al Doctor José Enrique Aybar, de la condecoración de la Orden del Mérito "Juan Pablo Duarte", en el grado de Gran Oficial.— G. O. Nº 5392, del 13 de Diciembre de 1939.
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