Texto
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Texto de la norma
tada por el Comité Nacional para Regular los Salarios, arriba transcrita.
Art. 2.— Los patronos tabaqueros no podrán despedir a sus obreros sino por causas debidamente justificadas y previa aprobación del Departamento de Trabajo. Cada vez que el patrono necesite despedir un obrero deberá comunicarlo previamente al Departamento de Trabajo, indicando las causas que tenga para ello. Sin embargo, en casos graves y que por el orden y la disciplina del taller el patrono necesite separarlo del trabajo, podrá hacerlo provisionalmente, hasta tanto el Departamento de Trabajo decida lo que proceda.
Art. 3.— De conformidad con las disposiciones del artículo 5, de la Ley Nº 252, las infracciones a la citada Tarifa o del presente Decreto serán castigadas con multa de $ 50.00 (CINCUENTA PESOS) por cada infracción.
Art. 4.— Quedan derogados los Decretos Nos. 746 del 11 de septiembre de 1940, y 965 del 12 de febrero de 1941.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 31 días del mes de enero del año mil novecientos cuarenta y dos, año 98º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Decreto declarando fuera de uso sellos del servicio postal y autorizando una emisión de sellos postales para el cobro de doble franqueo.— G. O. Nº 5702, del 4 de Febrero de 1942.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 1478.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República; y
Vistos los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas,
DECRETO:
Art. 1.— A partir de sesenta días de la promulgación del
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