Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.
Texto de la norma
VISTO el artículo primero, último párrafo, de la ley número 1227, de fecha 4 de diciembre de 1929; y
CONSIDERANDO que el señor Eduardo Alfredo Morales justifica una residencia en el país no interrumpida de más de dos años, y haber contraído matrimonio con una dominicana;
CONSIDERANDO que en el presente caso se han cumplido las formalidades y requisitos que la ley exige para que un extranjero pueda adquirir la nacionalidad dominicana por naturalización,
He dictado la siguiente
RESOLUCION:
Art. 1.- Se concede carta de naturalización al señor Eduardo Alfredo Morales, de las calidades arriba expresadas.
Art. 2.- El beneficiario recibirá la carta de naturalización de manos del Presidente del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo, previo juramento de fidelidad a la República prestado ante dicho funcionario, de todo lo cual se redactará acta que deberá publicarse en la Gaceta Oficial.
Art. 3.- Esta resolución será registrada en las Secretarías de Estado de lo Interior y Policía y de Relaciones Exteriores.
DADA en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de diciembre del año mil novecientos treintinueve.
JACINTO B. PEYNADO.
Autorización a la Compañía Azucarera Boca Chica, C. por A., para utilizar braceros extranjeros.- G. O. N° 5390, del 9 de Diciembre de 1939.
JACINTO B. PEYNADO,
Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 74.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3° del artículo 49 de la Constitución del Estado;
VISTA la instancia elevada por la Compañía Azucarera
Boca Chica, C. por A., en fecha 28 de noviembre de este año por mediación de la Secretaría de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo, mediante la cual dicha empresa solicita que se le autorice a utilizar braceros extranjeros en los trabajos correspondientes a la zafra de 1939-1940 hasta la proporción de un setenta por ciento, o sea un cuarenta por ciento en exceso del límite autorizado por la ley en tales casos;
VISTO el artículo 4 de la ley número 51, de fecha 23 de diciembre de 1938,
He dictado el siguiente
DECRETO:
UNICO:- Se concede permiso, válido por un año a partir de la fecha, a la Compañía Azucarera Boca Chica, C. por A., para que pueda emplear en su empresa braceros extranjeros hasta la proporción de un setenta por ciento, o sea un cuarenta por ciento en exceso del límite autorizado por la ley.
Párrafo:-Los braceros traídos del extranjero deberán ser repatriados por la vía marítima tan pronto dejen de ser utilizados por dicha empresa.
DADO en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de diciembre del año mil novecientos treintinueve.
JACINTO B. PEYNADO.
Aprobación de una ordenanza del ayuntamiento de la común de Higüey, estableciendo un arbitrio sobre ventas en el mercado.- G. O. N° 5392, del 13 de Diciembre de 1939.
JACINTO B. PEYNADO, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 475.
En ejercicio de la atribución que me confiere el ordinal vigésimo-primero del artículo 49 de la Constitución del Estado;
VISTA la ordenanza dictada por el ayuntamiento de Higüey en fecha 29 de noviembre de 1939, mediante la cual esta-
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