Texto de la norma
JACINTO B. PEYNADO, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 468.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3° del artículo 49 de la Contitución del Estado;
Manteca de cerdo, capa qq. $ 14.00 lb. $ 0.17
Manteca de cerdo bt. 0.25
Mantequilla criolla en paquetes " 35.00 lb. 0.40
Mantequilla en lata " 40.00 " 0.45
Margarina " 22.00 " 0.24
Papas " 2.50 " 0.04
Ñame " 0.02
Plátanos (el ciento) 0.50
Piñas doc. 0.40
Pescado fresco:
Carite y Colorado lb. 0.15
Otras Clases " 0.10
Queso blanco " 10.00 " 0.15
Queso de bola " 15.00 " 0.20
Queso crema " 30.00 " 0.40
Fideos y pastas " 8.25 " 0.12
Harina de maíz " 1.40 " 0.02
Garbanzos criollos " 0.06
Ajos importados " 15.00 " 0.18
Harina de trigo (saco de 196 lbs.) 11.25 " 0.07
Naranjas dulces (el ciento) 0.40
Guineos (racimo) 0.35
Maíz en grano (fanega de 144 lbs.) 1.30
Carbón vegetal, barril 0.25
“Art. 4.— Para facilitar la fijación, de tiempo en tiempo, de los precios máximos de artículos importados, todo comerciante estará obligado a suministrar al Comité Nacional de Alimentos los informes que éste le requiera por sí o por medio de sus comisionados delegados, así como mostrar las facturas y demás documentos que pudieran ayudarlo para llevar a cabo cumplidamente su encargo legal.
“Art. 5.— La presente Ordenanza será enviada al Poder Ejecutivo para los fines del artículo 4 de la ley N° 152 de fecha 13 de septiembre de 1939.
“DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, el día 28 de noviembre de 1939. (Fdo.) M. de J. Troncoso de la
Concha, Presidente del Comtié Nacional de Alimentos.- (Fdo.) J. B. Peynado S., Secretario Gral."
He dictado el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Queda aprobada la ordenanza dictada por el Comité Nacional de Alimentos arriba transcrita.
Art. 2.- De conformidad con las disposiciones del artículo 5 de la ley Nº 152, la infracción a las disposiciones de la citada ordenanza será castigada con prisión correccional de seis días a dos años o multa de cinco a quinientos pesos, o con ambas penas a la vez.
Párrafo:- La reincidencia se castigará de conformidad con las reglas del derecho penal común.
DADO en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los 30 días del mes de noviembre del año mil novecientos treintinueve.
JACINTO B. PEYNADO.
Concesión a Su Alteza el Serenísimo Señor Don Ludovico Chigi Albini de la Rovere, de la condecoración de la Orden del Mérito "Juan Pablo Duarte", en el grado de Gran Cruz, Placa de Oro.- G. O. Nº 5390, del 9 de Diciembre de 1939.
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