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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1468

INVERSION DE LAS SUMAS DESTINADAS POR LOS AYUNTAMIENTOS PARA LA LIGA MUNICIPAL DOMINICANA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 ene de 1942fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 5700Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana. NUMERO 1468. Visto el artículo 1º de la Ley Nº 49, de fecha 23 de di- ciembre de 1938; DECRETO: Artículo 1º- Las sumas que los Ayuntamientos destinen de modo especial para ayudar al sostenimiento de la Liga Mu- nicipal Dominicana serán entregadas mensualmente, en pro- porciones de duodécimas, al Tesorero Nacional, observándose en cada caso los procedimientos que estén en vigor para hacer erogaciones de fondos municipales. Artículo 2º- Bajo la denominación de "CUENTA LIGA MUNICIPAL DOMINICANA" abrirá una el Tesorero Nacional en el Banco Depositario en la cual ingresarán todos los valores que se reciban por tal concepto. Artículo 3º— La inversión de los fondos de referencia se efectuará ajustándose a los presupuestos que prepare el Presidente de la Liga Municipal Dominicana y que apruebe el Poder Ejecutivo. Artículo 4º— Todo comprobante para ser cancelado con fondos de la Liga Municipal Dominicana deberá ser cursado por la Oficina del Contralor y Auditor General y no podrá ser pagado mientras no sea aprobado por el Secretario de Estado de lo Interior y Policía, Presidente ex-Oficio de la Liga Municipal Dominicana. La Oficina del Contralor y Auditor General prescribirá todos los formularios que deban adoptarse para dar cumplimiento al presente Decreto. §.— Cuando un presupuesto consigne partidas globales aplicables a uno o a varios servicios, el Presidente de la Liga Municipal Dominicana podrá obtener, cumpliendo las formalidades correspondientes, los valores en suspenso que sean necesarios para cubrir esas atenciones. Artículo 5º— Queda a cargo del Contable de la Secretaría de Estado de lo Interior y Policía lo relativo a la contabilidad aplicable al desarrollo de este plan, independientemente de la contabilidad que sea necesario llevar en la Oficina del Contralor y Auditor General y en la Tesorería Nacional. Artículo 6º— Siguiendo la práctica establecida, los Tesoreros Municipales harán las remesas correspondientes en los últimos diez días de cada mes. Cuando así no resultare el Tesorero Nacional podrá requerir el envío de todo lo que esté pendiente al mes en curso. Artículo 7º— Si al finalizar un año fiscal aún quedan fondos disponibles, se harán figurar como valores en depósito en el presupuesto correspondiente al año inmediatamente posterior, para agregarlos en el nuevo presupuesto. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 28 días del mes de enero del año mil novecientos cuarentidós, año 98º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona