Texto
Texto de la norma
JACINTO B. PEYNADO, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 457.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución del Estado;
VISTO el artículo 74 de la ley de policía,
He dictado el siguiente DECRETO:
Art. 1.- Queda declarada zona agrícola la sección denominada "La Pocilga", común de Restauración, provincia Libertador.
Art. 2.- Los animales que estén fuera de cercas en esta zona deberán ser extraídos de ella en el término de seis meses, contados a partir de la publicación del presente decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los 23 días del mes de noviembre del año mil novecientos treintinueve.
JACINTO B. PEYNADO.
Autorización a la Compañía Azucarera Dominicana, C. por A., a utilizar braceros extranjeros.- G. O. Nº 5385, del 27 de Noviembre de 1939.
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