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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 442

APROBACION DE LA ORDENANZA DEL AYUNTAMIENTO DE LA COMUN DE SAN JOSE DE OCOA, ESTABLECIENDO UN ARBI...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 nov de 1939fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 5381Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo, por la cual dicha empresa solicita que se le autorice a utilizar braceros extranjeros en los trabajos correspondientes a la zafra de 1939-1940, hasta la proporción de un setenta por ciento o sea un cuarenta por ciento en exceso del límite autorizado por la ley en tales casos. VISTO el artículo 4º de la ley número 51, de fecha 23 de diciembre de 1938; He dictado el siguiente DECRETO: UNICO:— Se concede permiso, válido por un año a partir de la fecha, a la Central Romana Inc. para que pueda emplear en su empresa braceros extranjeros hasta la proporción de un setenta por ciento, o sea un cuarenta por ciento en exceso del límite autorizado por la ley. Párrafo:— Los braceros traídos del extranjero deberán ser repatriados por la vía marítima tan pronto dejen de ser utilizados por dicho ingenio. DADO en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de noviembre del año mil novecientos treintinueve. JACINTO B. PEYNADO. Aprobación de una Ordenanza del Ayuntamiento de la Común de San José de Ocoa, estableciendo un arbitrio sobre ventas en el mercado público de dicha Común.— G. O. Nº 5381, del 18 de Noviembre de 1939. JACINTO B. PEYNADO, Presidente de la República Dominicana. NUMERO 443. En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso vigésimo-primero del artículo 49 de la Constitución del Estado; VISTA la resolución dictada por el ayuntamiento de la común de San José de Ocoa en fecha 3 de noviembre de 1939, por la cual modifica la dictada en fecha 9 de septiembre de 1935 para que el arbitrio por concepto de ventas en el mercado pú- Por un puesto para vender pan, un día. . . . . . $ 0.10 Por un saquito o cerón de lana. . . . . . . . . 0.02 Por cada silla de montar a caballo. . . . . . . 0.20 Por cada carga de andullos. . . . . . . . . . . 0.50 Por cada ejemplar de caballo, yegua o potro. . 0.25 Por cada mulo o mula. . . . . . . . . . . . . . 0.25 Por una fanega de cal. . . . . . . . . . . . . . 0.03 Por una tinaja, hoya o paila. . . . . . . . . . 0.02; He dictado la siguiente RESOLUCION: UNICO:-- Queda aprobada la modificación introducida por el ayuntamiento de la común de San José de Ocoa en su resolución de fecha 9 de septiembre de 1935. DADA en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de noviembre del año mil novecientos treintinueve. JACINTO B. PEYNADO. Designación del Sr. Emilio A. Morel, como Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República en España y Portugal.-- G. O. N° 5381, del 18 de Noviembre de 1939. JACINTO B. PEYNADO, Presidente de la República Dominicana. NUMERO 444. En virtud de las atribuciones que me confiere la Constitución del Estado, DECRETO: El Señor Emilio A. Morel queda designado Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República en España y Portugal. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República, a los 15 días del mes de noviembre del año de mil novecientos treinta y nueve. JACINTO B. PEYNADO. Por un puesto para vender pan, un día. . . . . . $ 0.10 Por un saquito o cerón de lana. . . . . . . . . 0.02 Por cada silla de montar a caballo. . . . . . . 0.20 Por cada carga de andullos. . . . . . . . . . . 0.50 Por cada ejemplar de caballo, yegua o potro. . 0.25 Por cada mulo o mula. . . . . . . . . . . . . . 0.25 Por una fanega de cal. . . . . . . . . . . . . . 0.03 Por una tinaja, hoya o paila. . . . . . . . . . 0.02; He dictado la siguiente RESOLUCION: UNICO:-- Queda aprobada la modificación introducida por el ayuntamiento de la común de San José de Ocoa en su resolución de fecha 9 de septiembre de 1935. DADA en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de noviembre del año mil novecientos treintinueve. JACINTO B. PEYNADO. Designación del Sr. Emilio A. Morel, como Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República en España y Portugal.-- G. O. N° 5381, del 18 de Noviembre de 1939. JACINTO B. PEYNADO, Presidente de la República Dominicana. NUMERO 444. En virtud de las atribuciones que me confiere la Constitución del Estado, DECRETO: El Señor Emilio A. Morel queda designado Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República en España y Portugal. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República, a los 15 días del mes de noviembre del año de mil novecientos treinta y nueve. JACINTO B. PEYNADO.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona