Texto de la norma
JACINTO B. PEYNADO, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 441.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución del Estado;
VISTA la instancia elevada por la Ingenio Santa Fe, C. por A., en fecha 21 de octubre de 1939, por mediación de la Secretaría de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo, por la cual dicha empresa solicita que se le autorice a utilizar braceros extranjeros en los trabajos correspondientes a la zafra de 1939-1940, hasta la proporción de un setenta por ciento, o sea un cuarenta por ciento en exceso del límite autorizado por la ley en tales casos;
VISTO el artículo 4º de la ley número 51, de fecha 23 de diciembre de 1938;
He dictado el siguiente
DECRETO:
UNICO:— Se concede permiso, válido por un año a partir de la fecha, a la Ingenio Santa Fé, C. por A., para que pueda emplear en su empresa braceros extranjeros hasta la proporción de un setenta por ciento, o sea un cuarenta por ciento en exceso del límite autorizado por la ley en tales casos.
Párrafo:— Los braceros traídos del extranjero deberán ser repatriados por la vía marítima tan pronto dejen de ser utilizados por dicho ingenio.
DADO en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de noviembre del año mil novecientos treintinueve.
JACINTO B. PEYNADO.
Autorización al Central Romana Inc., a utilizar braceros extranjeros.— G. O. No. 5380, del 15 de Noviembre de 1939
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