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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 436

APERTURA DE CURSOS TEORICOS Y PRACTICOS DE DERECHO DIPLOMATICOS Y DERECHO CONSULAR EN LA SECRETARIA ...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 nov de 1939fecha
Otrostipo
G. O. 5379Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
JACINTO B. PEYNADO, Presidente de la República Dominicana. NUMERO 436. CONSIDERANDO que ha sido norma del Gobierno domi- nicano, desde que se inició el régimen de mi ilustre antecesor el Generalísimo Doctor Rafael Leonidas Trujillo Molina, im- primir el más alto grado de eficiencia al Cuerpo Diplomático y al Cuerpo Consular de la República; CONSIDERANDO que, por decreto Núm. 924 de fecha 12 de febrero de 1934, fué creado un curso teórico y práctico de Derecho Consular en la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, como un ensayo destinado a permitir que los as- pirantes a ingresar en el servicio consular adquieran los cono- cimientos teóricos y prácticos indispensables para la mayor eficiencia y la mayor efectividad de sus funciones. CONSIDERANDO que, como medida preliminar para la institución de la carrera diplomática y de la carrera consular, es conveniente crear en la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores un nuevo curso de Derecho Diplomático en que los aspirantes a ingresar en el servicio exterior de la República adquieran la preparación necesaria para rendir con eficiencia sus labores, haciendo posible que se rodee ese servicio de las garantías que se requieren para sustraerlo a todo cuanto pueda ser incompatible con su buena organización y su decoro; En uso de las atribuciones que me confiere el inciso tercero del Artículo 49 de la Constitución del Estado, DECRETO: Art. 1º-Se autoriza la apertura de sendos cursos teóricos y prácticos de Derecho Diplomático y de Derecho Consular en la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores. Art. 2º-Las clases estarán a cargo de los Subsecretarios de Estado de Relaciones Exteriores, del Jefe del Negociado de Tratados y Convenciones y de cualquier otro miembro del personal de dicha Secretaría de Estado que, a juicio del Secretario del ramo, posea la capacidad necesaria para desempeñar tales funciones. Art. 3º-El curso de Derecho Diplomático abarcará las siguientes asignaturas: Principios de derecho internacional público, principios de derecho diplomático, historia diplomática general y en particular de la República Dominicana. El curso de Derecho Consular comprenderá a su vez las siguientes asignaturas: Derecho consular, principios de economía política, legislación dominicana conexa con la materia, contabilidad y práctica consulares. Art. 4º-Para poder ingresar en cualquiera de estos dos cursos se requiere: a) Ser ciudadano dominicano. b) Poseer título de bachiller en estudios secundarios, por lo menos, o demostrar a satisfacción del Secretario de Estado de Relaciones Exteriores que se posee cultura general suficiente para ingresar en uno u otro de estos cursos preparatorios. Art. 5º-La solicitud de inscripción debe ser dirigida al Presidente de la República por mediación de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores. Se fija en no más de veinti- cinco el número de inscripciones que se autorizará anualmente, en cada curso. Art. 6º—A toda persona que haya terminado el curso a satisfacción del Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, le será expedido por éste la certificación consiguiente; y la circunstancia de haber cursado tales estudios será tomada en consideración cuando se haya de proceder a nombramientos para el servicio diplomático y el consular. Art. 7º—Por el presente queda derogado en todas sus partes el decreto Núm. 924, de fecha 12 de febrero de 1934, relativo a la creación en la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores de un curso teórico y práctico de Derecho Consular. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República, a los 10 días del mes de noviembre del año mil novecientos treinta y nueve. JACINTO B. PEYNADO. Designación del Lic. Gilberto Sánchez Lustrino, como Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República en los Estados Unidos del Brasil.— G. O. No. 5380, del 15 de Noviembre de 1939.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona